SALTA, 19 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 815
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 277.517/2020 - Cpde. 64 y agregados.
>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del Adicional Nº 1 y de su proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, surgidos en la obra “CAPTACIÓN ACUEDUCTO Y PLANTA POTABILIZADORA EN LA LOCALIDAD DE RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 05/22 del Ministerio de Infraestructura se adjudica la ejecución de la mencionada obra a la firma “AL INGENIERÍA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 91.545.332,89 (pesos noventa y un millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y dos con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021;
Que a fs. 01, la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P. eleva el Adicional Nº 1 de la citada obra, adjuntando el informe justificativo de su necesidad, la documentación técnica, cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de inversión correspondiente a las tareas que conforman el mismo (fs. 45/51);
Que las tareas adicionales surgen debido a la necesidad de ejecutar un volumen mayor en el movimiento de suelo y en la elaboración de hormigón estructural, debido a la diferencia de niveles entre la 1º etapa del proyecto integral ejecutado por la Municipalidad de Río Piedras y los niveles considerados en el proyecto elaborado por la empresa Aguas del Norte - CoSAySa para la 2º etapa en ejecución;
Que a fs. 53 y vta., la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Coordinación General de la S.O.P., prestan conformidad al Adicional Nº 1;
Que asimismo, a fs. 55/68 y 99, la contratista solicita la Redeterminación Nº 1 del Adicional Nº 1, acompañando la documentación correspondiente, su adhesión expresa a los términos del Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 75, mediante Actuación Nº 288/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 76/77 el Dictamen Nº 505/23 y a fs. 77 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, informando que el Adicional Nº 1 asciende a la suma de $ 15.689.085,79 (pesos quince millones seiscientos ochenta y nueve mil ochenta y cinco con 79/100) IVA incluido a valores de Julio de 2.021, cifra que representa una variación equivalente al 17,14 % del monto contractual básico, como así también la existencia de una variación equivalente al 957,84 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Abril del 2.024;
Que a fs. 79/80, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 165.965.094,19 (pesos ciento sesenta y cinco millones novecientos sesenta y cinco mil noventa y cuatro con 19/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 15.689.085,79 (pesos quince millones seiscientos ochenta y nueve mil ochenta y cinco con 79/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024 por la suma de $ 150.276.008,40 (pesos ciento cincuenta millones doscientos setenta y seis mil ocho con 40/100);
Que a fs. 81, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 85/93, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, toman la intervención que les compete en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 212/12 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y por Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 94, rola el Informe Técnico Ambiental Nº 143/24, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 95/97, mediante Dictamen Nº 356/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P., toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación del adicional de obra Nº 1 y de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 98, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete, mediante Informe Nº 20/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 49, 94 y 95 de la Ley Nº 8.072, artículos 69 y 128 del Decreto Reglamentario Nº 1.319, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13 y artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRA PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación técnica y la ejecución de los trabajos correspondientes al Adicional Nº 1, surgidos en la obra “CAPTACIÓN ACUEDUCTO Y PLANTA POTABILIZADORA EN LA LOCALIDAD DE RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, que ejecuta la empresa “AL INGENIERÍA S.R.L.”, que asciende a la suma de $ 15.689.085,79 (pesos quince millones seiscientos ochenta y nueve mil ochenta y cinco con 79/100) IVA incluido a valores de Julio de 2.021 y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Plan de Trabajo del mencionado Adicional que rola a fs. 100 de estas actuaciones, el que como Anexo forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “CAPTACIÓN ACUEDUCTO Y PLANTA POTABILIZADORA EN LA LOCALIDAD DE RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, que ejecuta la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”, dejando establecido que el monto contractual actualizado asciende a la suma de $ 165.965.094,19 (pesos ciento sesenta y cinco millones novecientos sesenta y cinco mil noventa y cuatro con 19/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 15.689.085,79 (pesos quince millones seiscientos ochenta y nueve mil ochenta y cinco con 79/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024 por la suma de $ 150.276.008,40 (pesos ciento cincuenta millones doscientos setenta y seis mil ocho con 40/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1 y su Redeterminación de Precios N° 1 con la contratista “AL INGENIERÍA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones indicadas en los artículos 1º y 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038014201 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1020 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente