SALTA, 15 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 814
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 165.875/21- 0 y agregados.
VISTO la Resolución S.O.P. Nº 866/23; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 260/261), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 18/23 para la ejecución de la obra “READECUACIÓN Y MEJORAS EN COMPLEJO FRONTERIZO PASO DE SICO - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $249.421.066,60 (pesos doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil sesenta y seis con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la entonces Dirección de Edificios, Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;
Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº 119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $249.421.066,60 (pesos doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil sesenta y seis con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 (fs. 278);
Que en ese marco a fs. 327/332, se efectuaron las invitaciones y sus aclaratorias a los fines de cotizar la ejecución de la obra mencionada;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 08 de Julio de 2.024 (fs. 346/347), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “ROMERO Y CIA. S.R.L.”, “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” y “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 652/653, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “ROMERO Y CIA. S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i), j), k), l), m), n) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º inc. i), j), l), m), y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares, y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales a la oferta presentada por la empresa “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, luego de evacuarse un pedido de aclaratoria sobre algunos ítems cotizados, los cuales llevan a una disminución en la oferta original, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, en la suma de $ 821.943.039,39 (pesos ochocientos veintiún millones novecientos cuarenta y tres mil treinta y nueve con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2.024, que representa un 4,16 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio, encontrarse dentro del 5% del presupuesto oficial actualizado y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 659/664, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 666, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 667/668, mediante Dictamen Nº 355/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 669, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 16/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde la emisión del presente acto administrativo;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 18/23, llevado adelante por la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., encomendado por Resolución S.O.P. Nº 866/23, para la ejecución de la obra “READECUACIÓN Y MEJORAS EN COMPLEJO FRONTERIZO PASO DE SICO - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 249.421.066,60 (pesos doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil sesenta y seis con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “ROMERO Y CIA. S.R.L.” y “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar la contratación mencionada en el Artículo 1º, a la empresa “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por un monto de $ 821.943.039,39 (pesos ochocientos veintiún millones novecientos cuarenta y tres mil treinta y nueve con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 737.316.504,23 al Curso de Acción: 092008057902 - Libre Disp. (100) - Proyecto: 1045 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente