SALTA, 21 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/2024
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Resolución General N° 06/2009; y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada Resolución se implementa un mecanismo de aplicación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales previstas en el artículo 37º del Código Fiscal, con el objetivo de agilizar el procedimiento sumarial pertinente, estableciendo para ello el pago voluntario, íntegro y de contado del mínimo legal que corresponda, exteriorizando su ingreso ante la boca de cobranza habilitada a tal fin;
Que, desde la emisión de dicha norma se fueron realizando adecuaciones del formato del Formulario F.953, como así también se habilitó el mismo para notificaciones electrónicas, por ello resulta necesario la actualización del citado formulario;
Que, por otro lado, se han habilitado diversas formas de cancelación de obligaciones tributarias como también nuevos medios de pago electrónicos de los tributos administrados por la Dirección General, a fin de facilitar el cumplimiento de los mismos, situaciones que requieren las adecuaciones de las disposiciones reglamentarias respectivas;
Por ello y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5°, 6°, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Modificar el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 06/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Implementar el Formulario F.953, que se aprueba como Anexo I de la presente, en sus formatos físico y electrónico, que la Dirección utilizará para requerir, en el plazo de quince días, el cumplimiento de los deberes formales que verifique omitidos a su vencimiento, el cual comprende la boleta para pago voluntario y la liquidación de la suma que se establece para dicho beneficio.”
ARTÍCULO 2º. - Modificar el artículo 3º de la Resolución General N° 06/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecer que el pago voluntario e íntegro del mínimo legal que corresponda, se exterioriza a través de la acreditación de su ingreso mediante los medios de pago habilitados por esta Dirección General de Rentas, en el plazo previsto para ello”.
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Anexo I de la Resolución General Nº 06/2009, por el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Remitir copia de esta Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes