VERDEMAR SRL - MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL
Mediante Acta de reunión de socios número 7 de fecha 30/05/2024 los socios de VERDEMAR S.R.L. aprobaron de forma unánime modificar el artículo tercero correspondiente al objeto social quedando en adelante redactado de la siguiente manera: “TERCERA. Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: 1) Comercial: compraventa, importación y/o exportación, Consignación y/o Venta, Franquicias, Leasing, Representación y/o Distribución, al por mayor y/o menor de Productos alimenticios, (lácteos, fiambres, artículos de despensa, etc.), bebidas alcohólicas y/o analcohólicas; prendas de vestir y sus accesorios, artículos de perfumería y tocador. 2) Transporte: explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías de todo tipo, fletes, acarreos, encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; 3) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; 4) Servicios: prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general, control y manejo de stocks, servicios de packaging y todo lo que haga a la actividad logística y de almacenamiento y distribución de productos; servicios relacionados a tareas de logística, alquiler de camionetas y/o camiones, y servicios de transporte relacionados a la actividad minera e industriales afines; 5) Asesoramiento: dirección, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País.- A los fines del cumplimiento del objeto, está facultado a realizar toda otra operación comercial, industrial, o financiera que no se encuentre comprendida en la Ley de Entidades Financieras que contribuya a facilitar su extensión, progreso y desenvolvimiento. Todas y cada una de las operaciones mencionadas podrá efectuarlas por cuenta propia y/o de terceros, en participación y/o comisión, tanto dentro de la República como fuera de ella.”
Vera Toranzos, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES