BMI SA
Mediante Acta de Asamblea de Accionistas Nº 47 de fecha 18/03/2024, reunidos los accionistas, se resuelve por unanimidad la Aprobación del Texto Ordenado de BMI S.A., el que queda redactado de la siguiente manera:
Texto ordenado. BMI S.A.: Denominación, domicilio, plazo y objeto. Artículo Primero: con el nombre de BMI S.A. se constituye una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones legales en la materia y por los presentes estatutos. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Salta pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones, establecimientos y domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. Artículo Segundo: su duración es de noventa y nueve años, contando a partir de la fecha de la presente. Artículo Tercero: tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas, y administración de establecimientos agrícolas y ganaderos y de productos agrícolas de cualquier naturaleza, propios o de terceros; b) Industriales y Comerciales: mediante la industrialización y comercialización, compra, venta, permuta, representación, distribución y acopio de producto, subproductos y materiales de la actividad agropecuaria y de la construcción, ya se encuentren estos en estado primario o hayan sido elaborados o semielaborados, en establecimientos propios o de terceros. Se incluye en esta actividad la comercialización en todas las formas indicadas de equipos, elementos y maquinarias relacionadas con las actividades indicadas; c) Construcción: en todas sus formas y ramas incluyendo la elaboración en planta o fabrica de los elementos necesarios para la ejecución de obras privadas y públicas, tanto de ingeniería como de arquitectura, d) Inmobiliaria: mediante compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y locación y explotación de inmueble urbanos y rurales, promoción de la propiedad horizontal y/o cualquier otro sistema de vivienda colectiva, urbana o rural y su financiación; e) Transporte y Fletes: mediante la realización de transportes y fletes de carga en general, en medios de transporte propios o de terceros f) Importacion y Exportacion: mediante la importación o exportación por cuenta propia o de terceros de todo tipo de bienes necesarios y de uso común en la construcción de obras de arquitectura e ingeniería y el asesoramiento sobre operaciones de importación y exportación; g) Minera: explotación de yacimientos mineros ubicado en cualquier punto de la Republica o del exterior, flotación, depuración, beneficio de minerales y comercialización de los mismo.- adquirir la titularidad de cateos y concesiones de cualquier modo jurídico; h) De Mandatos y Servicios: de servicios técnicos y profesionales, administrativos y de intermediación, representaciones en negocios de importación, exportación y de comercio exterior, pudiendo a tal efecto realizar y ejecutar proyectos de inversiones propios o de terceros, para obtener beneficios impositivos y de toda índole, emanados de disposiciones legales nacionales, provinciales y municipales y de disposiciones o convenios internacionales aplicables a las operaciones sociales. A tal efecto la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Capital y Acciones: Artículo Cuarto: el capital social es de pesos cincuenta mil, representado por cien Acciones Nominativas no endosables clase “A” con derecho a cinco votos por acción y de valor nominal de quinientos pesos cada una.- eventualmente podrá disponerse la emisión de acciones ordinarias clase “B” de un voto por acción.- El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto de conformidad con lo que establece el art. 188 de la ley de sociedades comerciales. Artículo quinto: las nuevas acciones a emitirse podrán ser ordinarias o preferidas, al portador, nominativa, endosables o no, o escriturares, de conformidad con la legislación vigente. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, y de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá también acordárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la Sociedad. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo en los casos en que las normas legales le otorguen ese derecho. La Asamblea podrá resolver que las acciones preferidas sean rescatables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El rescate podrá ser total o parcial, debiendo la Asamblea resolver las demás condiciones y requisitos relevantes. Las acciones ordinarias podrán ser convertidas en preferidas, y viceversa. No se emitirán nuevas acciones si no se encuentran previamente suscritas e integradas totalmente las acciones anteriormente emitidas por la Sociedad. Debentures y Bonos: Artículo sexto: la sociedad podrá emitir debentures y bonos en las condiciones establecidas en la ley de la materia. Derecho de Preferencia. Artículo septimo: las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a sus titulares derecho preferente de suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a acrecer en la proporción a las que poseen. El derecho de preferencia reconocido en este artículo no puede ser suprimido ni condicionado, salvo que la Asamblea extraordinaria resuelva, en casos particulares excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija limitarlo o suspenderlo en la emisión de nuevas acciones, bajo condición de que: a) su consideración se incluya en la orden del día, y b) se trate de acciones a integrarse con especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. Deberá respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otros fondos especiales inscriptos en cada balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deben entregarse acciones integradas. Certificado de Acciones. Artículo Octavo: mientras las acciones no estén integradas totalmente, solo pueden emitirse certificados provisorios nominativos. Cumplido la integración, los interesados podrán exigir la entrega de los títulos definitivos. Los certificados provisorios y definitivos contendrán los requisitos establecidos o que establezcan las disposiciones legales vigentes. Administración y Representación: Artículo Noveno: la sociedad será administrada por un Directorio compuesto por un mínimo de Un Director y un máximo de Tres Directores titulares y el mismo número de suplentes, según lo establezca la Asamblea en cada renovación de autoridades. En todos los casos los directores cumplirán los recaudos establecidos por la ley de la materia. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y podrán designar un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia, de muerte o de impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras -videoconferencia-. En las actas de reunión de Directorio, se dejará constancia de la participación y voto de los miembros que participen a distancia -mediante videoconferencia- y de aquellos que se encuentren presentes, y de todos los datos de la transmisión. El Directorio resuelve por mayoría de votos presentes, ya sea mediante voto presencial o voto emitido por los Directores que participen de la reunión a distancia mediante videoconferencia. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Artículo Décimo: los directores durarán tres Ejercicios en sus funciones y podrán ser reelectos. En caso de ausencia, muerte o incapacidad serán sucedidos por los suplentes en el orden de su elección, hasta la terminación del mandato o cesación del impedimento. La asamblea fijará la retribución de los directores, la que será proporcional a los resultados del ejercicio y no tendrá carácter remunerativo estable ni permanente. Artículo décimo primero: el directorio tiene todas las facultades para administrar la sociedad y disponer de sus bienes, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y entre ellos, operar con todo tipo de entidades financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que estén autorizadas legalmente para funcionar y otorgar a una o más personas o entidades, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Artículo décimo Segundo: la representación legal de la sociedad y el uso de la firma estará a cargo del Presidente. Fizcalización. Artículo décimo tercero: mientras la sociedad no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere la ley de Sociedades Comerciales, prescindirá de la Sindicatura. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo cincuenta y cinco de la ley. Cuando por aumento de capital social, se excediera el monto establecido para hacer obligatoria la fiscalización, la Asamblea que resolverá ese aumento de capital deberá designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio sin que sea necesaria la reforma de los estatutos y su remuneración será fijada por la Asamblea. De aquí en más Las sucesivas designaciones de miembros de la sindicatura se hará anualmente en cada asamblea Ordinaria convocada para el tratamiento de los temas establecidos en la ley de Sociedades Comerciales. Asambleas. Artículo décimo cuarto: las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas, como también su realización y desarrollo se ajustará en todo a lo que establece la Ley General de Sociedades (sus modificatorias y complementarias). Son válidas las asambleas a distancia que se realicen a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras -videoconferencia-. Cierre del Ejercicio y Distribución de Utilidades. Artículo décimo quinto: el Ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserve legal; b) A retribución de los directores y si correspondiera al síndico; c) El saldo se distribuirá entre los accionistas, salvo que la Asamblea resolviera crear fondos de reserva facultativa en consonancia con el artículo doscientos sesenta y uno de la ley de Sociedades Comerciales. Disolución y Liquidación. Artículo décimo sexto: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo noventa y cuatro de la ley de Sociedades Comerciales. Resuelta la disolución, la liquidación ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Sindicatura si la hubiere. Cancelado el pasivo, reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a su tenencia accionaria.
Soriano, ASESORA LEGAL-DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES