SALTA, 06 de Septiembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 869
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 321 - 147.441/15 - Cpde. 59.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L., correspondiente a la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD DRAGONES - 1ª ETAPA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 113/23 se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 120.304.419,45 (pesos ciento veinte millones trescientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., resulta oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Convenio firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por diversos conflictos sociales en el lugar de emplazamiento de la misma y resultar insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores de la fecha de adjudicación y los precios actuales, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda finalizarse en debida forma;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 35/39), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 28 de marzo del 2.023, registrándose un avance físico del 26,53%;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que a fs. 01/02, interviene la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., informando la existencia de redeterminaciones de precios presentadas por la contratista que se encuentran en trámite pendientes de aprobación;
Que la entonces Dirección de Obras de Salud y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 32/33 y vta.) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 35/39, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 40/41, mediante Dictamen Nº 383/24, rola la intervención de la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 42, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 78/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L., para la ejecución de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD DRAGONES - 1ª ETAPA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente