SALTA, 16 de Septiembre de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4028
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SALTA
VISTO:
La Ley Nacional Nº 20.488, los arts. 2, 3, 16, 45 y concordantes de la Ley Provincial Nº 6.576, la Resolución General Nº 3.134 del Reglamento de Matrículas y Registros, la Resolución General Nº 3.535, el Decreto Nº 260/20 y los dictados en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y
CONSIDERANDO:
Que consecuencia de las sucesivas crisis causadas por el período post-pandemia sumado a la gravedad de la situación macro económica de nuestro país, los profesionales matriculados en este Consejo no pudieron ejercer normalmente sus labores profesionales habituales, tampoco los empleadores y comitentes, con el consiguiente perjuicio económico y financiero, por no poder hacer frente a las obligaciones hacia los profesionales, viéndose afectada la capacidad de pago de los matriculados del Derecho de Ejercicio Profesional (DEP).
Que ello ha motivado a los miembros de la Mesa Directiva a analizar la situación y presentar medidas a tomar para facilitar la regularización de deudas de los matriculados en concepto de DEP, en algunos casos y para regularizar el estado de matrícula, en otros.
Que en sesión Nº 1825 del Consejo Directivo, los señores Consejeros han aprobado su realización, otorgando beneficios a la matrícula y a los Registros Especiales a efectos que se cumplan con las previsiones que regulan el ejercicio profesional.
Que es facultad del Consejo Directivo reglamentar la regularización de deudas vencidas y dictar las normas que resulten necesarias a esos efectos.
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Implementar un régimen de regularización de deudas por Derecho de Ejercicio Profesional, vencidas al 31 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º: Los matriculados y registros especiales con matrículas activas que adhieran al régimen de regularización de deudas por Derecho de Ejercicio Profesional, podrán cancelar su deuda, optando por alguna de las siguientes formas de pago:
a) PAGO DE CONTADO, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria o efectivo, beneficiándose con la condonación de intereses por los períodos devengados entre marzo 2021 a agosto 2024 ambos inclusive, o
b) PLAN DE FINANCIACIÓN EN CUOTAS: con vencimiento el día 15 de cada mes o el siguiente día hábil; la primera cuota, al mes posterior al de adhesión, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito:
• En 3 cuotas con un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el total adeudado.
• En 5 cuotas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el total adeudado.
El profesional que no posea una cuenta bancaria o tarjetas de crédito, podrá optar por el pago de cuotas en efectivo, ofreciendo la caución de un garante matriculado.
La caducidad de los planes de facilidades operará de pleno derecho a los 30 días corridos del vencimiento de una cuota, cuando se verifique su falta de pago, en cuyo caso los pagos que se hubieran efectuado serán imputados a deuda de capital más antigua, renaciendo las obligaciones a valores del DEP más los intereses devengados por el tiempo de mora en el pago.
Es condición para ser incluido a este régimen adherir al sistema de débito automático con tarjeta de crédito o al sistema de débito directo en cuenta bancaria para el pago del DEP de los períodos que se devenguen a partir de SEPTIEMBRE de 2024.
ARTÍCULO 3º: El Plazo para acogerse a este régimen será entre el 20 de septiembre del 2024 al 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 4º: Los matriculados que tienen la matrícula suspendida por falta de pago podrán, a efectos de solicitar su rehabilitación, abonar en el plazo indicado en el Artículo 3° un costo de rehabilitación equivalente a veinticuatro (24) cuotas de Derecho de Ejercicio Profesional, al valor vigente para el mes de agosto 2024, sin intereses. Efectuado el pago, se condonará el derecho de rehabilitación de matrícula.
ARTÍCULO 5º: Transcurrido el plazo del Artículo 3º, se iniciarán las gestiones legales y judiciales de cobro a los matriculados que no hayan adherido a alguna de las formas de regularización de deuda que instituye la presente. Asimismo, cuando la deuda sea de 2 años consecutivos o más, se procederá a la suspensión inmediata de la matrícula.
ARTÍCULO 6º: Todas las cuestiones aquí no previstas, serán resueltas por la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
ARTÍCULO 7º: Los matriculados que, adeudando cuotas del DEP no adhieran a alguna de las modalidades para regularizar su deuda en los términos fijados por esta resolución, quedan excluidos de los beneficios que se brindan.
ARTÍCULO 8º: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Cr. Nestor Daniel Caseres, PRESIDENTE - Cr. Oscar René Maigua, SECRETARIO