SALTA, 17 de Septiembre de 2024
DISPOSICIÓN N° 113/24
AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
Expediente Nº 440-144181/2024-0
VISTO, la Adjudicación Simple N° 36/24; y,
CONSIDERANDO:
>Que, el Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, solicitó la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de los vehículos pertenecientes a dicha agencia;
Que el expediente se ha tramitado de conformidad a lo previsto por la Resoluciones N° 16/21 y 37/24 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomando intervención las áreas pertinentes del estado;
Que se efectuó la publicación e invitaciones de conformidad a lo previsto en los arts. 9° y 30° de la Ley N° 8.072 , a los arts. 9°, 10°, 40° y 41° del Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y art. 2° de Resolución Nº 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;
Que en el marco del art. 14 de la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, se lleva a cabo el procedimiento de Adjudicación Simple N° 36/24, en la cual no fue receptada ninguna oferta;
Que el titular de la Unidad Operativa recomienda proceder en los términos del párrafo segundo del art. 14° de la ley Nº 8072;
Que en el marco de lo dispuesto por el Art. 14. de la Ley N° 8.072 de Sistema de Contrataciones de la Provincia, art. 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DESIERTA la adjudicación Adjudicación Simple N° 36/24, tendiente a la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) pertenecientes a dicha Agencia, en el marco de lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley N° 8.072 del Sistema de Contrataciones de la Provincia y art. 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el procedimiento de contratación directa tendiente a la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de los vehículos pertenecientes a la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario conforme listado obrante en autos, en el marco de lo dispuesto por el Art. 14° segundo párrafo de la Ley N° 8.072 del Sistema de Contrataciones de la Provincia y art. 16° del Decreto Reglamentario N° 1.319/18.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será solventado con partidas presupuestarias correspondientes a la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 4° .- Registrar, publicar en el Boletín oficial y archivar.
Peñalba