SALTA, 12 de Septiembre de 2.024
RESOLUCIÓN Nº 895
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 386 - 45.189/22 - 0 y agregados.
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEL CLUB JUAN PABLO II - BARRIO LOS EUCALIPTUS - ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/26, el Intendente de la Municipalidad de Animaná presenta el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá mejorar la calidad y condiciones de vida de las familias, niños y jóvenes que desarrollan sus actividades deportivas y recreativas en el predio del club Juan Pablo II;
Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de los muros oeste y sur del predio, de mampostería de ladrillo cerámico hueco con su respectiva estructura de hormigón armado y revoque salpicado en ambas caras del cerramiento, como así también la ejecución de tres portones metálicos para el ingreso de tribuna y los equipos, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas de fs. 16/26;
Que, en virtud de ello, a fs. 46/54, la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 129.454.204,62 (pesos ciento veintinueve millones cuatrociento cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.024;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Animaná;
Que a fs. 39, rola el informe Técnico Ambiental Nº 51/24, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 62/63, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 37/24 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 64, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 65/66, rola Dictamen Nº 403/24 emitido por la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 67, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 82/24;
Que a fs. 69, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y la Resolución Nº 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la obra “CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEL CLUB JUAN PABLO II - BARRIO LOS EUCALIPTUS - ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 129.454.204,62 (pesos ciento veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.024, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Animaná.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Animaná, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 806 -Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente