La Dra. Claudia Güemes, Jueza del Juzg. de 1º Inst. en lo Civil de Personas y Familia de la III Nominación, Secretaría de la Dra. Maria Daniela Chermulas, en los autos caratulados: “RAMOS VELASQUES, VALENTINA CONTRA RAMOS GARCIA, PEDRO MIGUEL POR ACCIONES REFERIDAS AL NOMBRE, EXP 860545/24”, cita y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho a formular la oposición pertinente sobre lo actuado en los presentes autos respecto de la Acción de Supresión del Apellido paterno de Ramos Velasques, Valentina DNI Nº 44.270.701, y en virtud del Art. 70 CCC- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios. Publíquese en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.
SALTA, 20 de Agosto de 2024.
Dra. Claudia Noemí Güemes, JUEZA