AVISOS COMERCIALES



G&S GROUP SAS  - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de reunión de socios de fecha 24/05/2024, rectificada por acta de reunión de socios de fecha 08/06/2024, el Sr. José Manuel Simkin, en su carácter de único socio de la sociedad aprueba modificar el objeto social y reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su Cláusula Nº 3 del contrato social de la siguiente manera:

Tercero: Objeto. La sociedad tiene por objeto realizar por sí, por terceros o asociada a terceros: a) Servicio: prestación de todo tipo de servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico; b) Servicio integral de automotores, incluyendo todas las reparaciones y mantenimiento inherente a todo tipo de rodados y maquinas pesadas, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de parte de carrocería, su pintura, lustrado, lavandería, terminaciones, recambio de cristales, alineación y balanceo, servicio de grúa; c) Alquiler de maquinaria y equipo de construcción, d) Explotación de todo lo relacionado a servicios y provisión de bienes en la actividad minera y actividades conexas afines; alquiler de módulos habitacionales y/o oficinas; servicios relacionados con la salud humana; servicio de transporte, de almacenamiento, comercializando logística, traslado, montaje y mantenimiento de equipamiento e insumos químicos. e) Comercio: venta al por mayor y menor de maquinarias, venta al por mayor y menor de artículos y accesorios de vehículos así como su importación y exportación; venta al por mayor y menor de combustible para vehículos automotores, incluye la venta de productos lubricantes y refrigerantes; venta al por mayor y menor de módulos habitacionales y/o oficinas; venta al por mayor y menor de artículos relacionados a la ferretería, eléctricos y productos conexos; venta al por mayor en comisión o consignación de equipo profesional industrial y comercial. A los fines de la realización de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para efectuar todo acto que no estuviere prohibido por la ley.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para alguna de las actividades de la sociedad alguna autorización administrativa, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional o administrativa y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Quedan excluidas las actividades que configuren las limitaciones establecidas por el artículo 39 de la Ley Nº 27.349.



Soriano, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00022134
Orden de Publicación: 100117838
Importe: $5.610,00
Fecha/s de publicación: 25/09/2024

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