ZADAR INMOBILIARIA SAS - AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
Mediante Acta de Reunión de Accionistas de fecha 30/10/2023 los accionistas resolvieron:
a) Capitalizar los aportes irrevocables de los socios a la fecha a fin de dotar de mayor capital social a la Sociedad, por un valor de $ 10.000.000, mediante la emisión de 10.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción y con una prima de emisión de $ 4,8 por cada acción. Luego de una breve discusión entre los accionistas, se aprueba por unanimidad el aumento del capital de la Sociedad hasta la suma de $ 10.035.000 mediante la capitalización de los aportes irrevocables, quedando suscripto de la siguiente manera:
- Siete millones veinticuatro mil quinientas (7.024.500) acciones por un valor nominal de pesos uno ($ 1) cada una, a favor de Hrvoj Josep Anton Hrzic Cortes, DNI Nº 15.019.671, CDI Nº 28-14036377-7.
- Tres millones diez mil quinientas (3.010.500) acciones por un valor nominal de pesos uno ($ 1) cada una, a favor de Nicolás Daniel Galli, DNI Nº 26.793.075, CUIT Nº 23-26793075-9.
a) Modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social.
“ARTÍCULO QUINTO. Capital: el capital social es de $ 10.035.000 (pesos diez millones, treinta y cinco mil) representado por 10.035.000 (diez millones, treinta y cinco mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la Ley N° 27.349.
Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción".
Soriano, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES