SALTA, 27 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 047
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA
VISTO la Resolución IPV Nº 1086/24;
CONSIDERANDO:
Que con el fin de continuar brindando soluciones habitacionales en el marco coyuntural que aqueja a la Nación y a las Provincias, resulta necesario buscar alternativas frente al actual estado de las obras y programas de ejecución de viviendas en la Ciudad de Salta, adoptando modalidades sociales y financieras que se adecúen a tales circunstancias, con la finalidad de concluir las obras en ejecución, y de tal forma continuar con la reinversión en nuevos grupos habitacionales.
Que es competencia del Instituto determinar las pautas económico-financieras y organizar en lo social toda acción gubernamental que tienda a la obtención de soluciones habitacionales, como así también la de administrar y utilizar los recursos del Instituto y otros que le sean asignados.
Que, en ejercicio de tales competencias se pone en marcha este programa estableciendo los requisitos y condiciones necesarias e indispensables para su implementación.
Que se dio intervención a la asesoría jurídica de este Organismo en lo que compete;
Por ello, y en uso de facultades conferidas por Ley Provincial Nº 5.167 y su modificatoria Ley Nº 5.963;
LA PRESIDENTE DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a través de los medios de comunicación a todo los interesados en el Programa CASA PROPIA CON AHORRO PREVIO en Salta Capital, para la Operatoria 1; "1098 Departamentos en Salta Capital" y para la Operatoria 2: "72 Duplex en SaIta Capital", a partir del 02 de septiembre del 2024 y por el término de sesenta (60) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Definir que, en el caso de la Operatoria 1, se trabajará con tres (3) Modalidades da adherentes, inscriptos en este organismo. La Modalidad A corresponderá a los cupos que se otorgan a los Colegios de Profesionales que acuerden con el organismo. La Modalidad B y C, por su parte, comprenderán a la demanda libre inscripta en este organismo. Todas las modalidades tendrán diferente financiación y plazos de entrega estimada de las viviendas
ARTÍCULO 3º. - Indicar que la Operatoria 2 abarcará a la demanda libre inscripta en esta organismo y contará con diferentes formas de financiación.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que los interesados manifestarán su voluntad de participar en el Programa CASA PROPIA CON AHORRO PREVIO en Salta Capital completando el Formulario Virtual que se habilitará en la página web del organismo www.ipvsalta.gov.ar y seleccionado la operatoria que les interesa.
En el supuesto de la Operatoria 1, deberán indicar además la Modalidad que se adecúe a su situación.
Todos los formularios y la documentación adjunta serán analizados por el Área Social a los fines de determinar los interesados que cumplan con los parámetros establecidos en la presente resolución con el resto de la normativa del Instituto, quienes continuarán en el proceso de selección para adherirse al Programa.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que todos los interesados que estén en condiciones de adherirse al Programa, serán convocados por el Área Social para presentar la documentación que se requiera. A su vez, deberán suscribir el Formulario de Adhesión al Programa CASA PROPIA CON AHORRO PREVIO en Salta Capital, de la operatoria que haya seleccionado cada uno, tomando conocimiento y aceptando las condiciones del Programa; optando, en el mismo acto, por la forma de pago que más les convenga. Si alguno de estos interesados solicita un tiempo para estudiar las condiciones del Programa, se le dejará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para que defina su adhesión.
ARTÍCULO 6º.- Precisar que, acerca del Formulario de Adhesión al Programa dispuesto en el artículo antecedente, el sistema del Área Social lo emitirá en forma automática de acuerdo a la Operatoria y opción de pago seleccionada por cada interesado. El modelo corresponderá a los ejemplos que forman parte del Anexo II de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 7º.- Reservar quinientas (500) unidades de la Operatoria 1: 1098 Departamentos en Salta Capital para ser destinado a la Modalidad A indicado en el artículo 2º.
ARTÍCULO 8º.- Reservar ciento noventa y ocho (198) unidades de la Operatoria 1: "1098- Departamentos en Salta Capital" para ser destinado a la Modalidad B indicado en el artículo 2º.
ARTÍCULO 9º.- Reservar cuatrocientos (400) unidades de la Operatoria 1: 1098 Departamentos en Salta Capital para ser destinado a la Modalidad C indicado en el artículo 2º.
ARTÍCULO 10º.- Establecer que, en el supuesto de la Operatoria 1; entre los adherentes de cada Modalidad se sortearán las unidades disponibles conforme lo estipulado en Ios artículos 7, 8 y 9°, siempre que la demanda supere la cantidad de unidades disponibles. El Área Social elevará la nómina de beneficiarios para que se dicte el Acto Administrativo de preadjudicación completen posteriormente la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de fondos. Disponer idéntico procedimiento para la Operatoria 2, con la salvedad que será un único sorteo entre quienes adhirieron a esta operatoria.
ARTÍCULO 11º.- Determinar que, en el caso de que alguno de los beneficiarios exprese su negativa al Programa, antes de la emisión del acto de preadjudicación, se dejará constancia de ello, manteniendo la vigencia de su Ficha Social.
ARTÍCULO 12º.- Indicar que, de existir adherentes que no salieron beneficiados en los sorteos realizados por cada operatoria que desean continuar en el Programa sin elección de operatorias ni modalidades, el Área Social, procederá a definir un Listado de Suplentes, sorteándose el orden de prelación en el cual serían convocados en cualquier instancia del Programa.
ARTÍCULO 13º. - Disponer que las alternativas de pago para los Planes de Ahorro Previo del Programa CASA PROPIA CON AHORRO PREVIO en Salta Capital estarán especificados en UVIs (Unidades de Vivienda) de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 27.271.
El monto del Ahorro Previo y las formas de pago de cada operatoria y sin modalidades se determinarán conforme los cuadros detallados en el Anexo I de la presente reglamentación,
ARTÍCULO 14º. - Establecer que, a los efectos de la determinación del monto en pesos (moneda de curso legal) del Ahorro Previo a integrar por los preadjudicatarios, se tomará la UVI del último día del mes anterior al de emisión de una boleta de pago. Esta conversión se mantendrá vigente hasta el último día del mes que indique la boleta y será independiente al recargo por mora que establece el artículo 4º de la Resolución IPV Nº 1086/24.
ARTÍCULO 15 º.- Dejar establecido que la cuenta bancaria designada por este organismo como recaudadora de los fondos recibidos en concepto de Ahorro Previo, en el presente Programa, contará con mecanismos que eviten su devaluación y las rentas que surjan en consecuencia serán capitalizadas en la misma cuenta de origen conforme las condiciones que estipule este organismo.
ARTÍCULO 16º.- Determinar que los preadjudicatarios, a los fines de abonar los aportes en concepto de Ahorro Previo y respetando la opción de pago que han seleccionado, tendrán a su disposición en la página web del organismo, la emisión e impresión de las boletas de pago a partir del día 06 de cada mes, plazo de verificación del pago del mes anterior. Asimismo, dejar establecido que el primer vencimiento está previsto del 01 al 15 de cada mes, mientras que el segundo vencimiento del 16 hasta el último día del mes, con más un recargo del diez por ciento (10 %).
ARTÍCULO 17º.- La boleta de pago del ahorro previo podrá ser abonada de las siguientes formas:
a) Pago total del ahorro previo mediante depósito o transferencia bancaria.
b) Pago en concepto de anticipo del ahorro previo mediante depósito o transferencia bancaria y saldo financiado hasta en doce (12) o dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas según modalidad.
El Área Financiera y Administrativa entregará oportunamente a los preadjudicatarios información sobre las condiciones y canales habilitados para efectuar los pagos.
ARTÍCULO 18º.- Indicar que, cada vez que un beneficiario efectúe un pago, deberá dar aviso al organismo por cualquiera de los medios que se habilitarán al efecto, adjuntando el comprobante de la operación y todos los datos necesarios para la imputación del mismo. En caso de omitir ese aviso o que al organismo le fuera imposible identificar a quien corresponde el pago realizado hasta el vencimiento del plazo de verificación, no se procederá a imputar el mismo. Cualquier pago realizado con posterioridad a la fecha del último vencimiento, se tendrá por no realizado: y consecuentemente se iniciará el procedimiento de revocatoria en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 19º.- Establecer que, del 01 al 05 de cada mes, el Área Financiera y Administrativa verificada los pagos realizados por los preadjudicatarios en el mes anterior e informará al Área Jurídica quienes hayan entrado en mora automática para que prosiga con el trámite de revocatoria conforme la normativa vigente
ARTÍCULO 20º.- Determinar que los pagos efectuados por los beneficiarios revocados de su preadjudicación, por alguna de las causales prevista en la normativa vigente en el organismo, serán reintegrados a través de la emisión de una orden de pago en pesos, sin intereses ni actualización alguna, un diez por ciento (10 %) en concepto de gastos administrativos según lo dispuesto por el articulo 7 de la Resolución IPV Nº 1086/24. Previo a la emisión de la orden de pago, el Área Administrativa y Financiera deberá contar con: a) Resolución de Revocación de la preadjudicación, b) Informe de la dependencia Cobranzas que especifique el monto a devolver y c) CBU del beneficiario.
ARTÍCULO 21º.- Indicar que el Area Financiera y Administrativa conjuntamente con el Area de Sistemas preverán la habilitación de los medios necesarios para la comunicación con los preadjudicatarios y respecto del envío o recepción de toda información de la que deban disponer para el correcto desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 22º.- Establecer que el Area Social, en cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución y cancelado el pago del Ahorro Previo previsto para cada operatoria, organizará el sorteo de ubicación de cada una de ellas considerando la cantidad de viviendas adaptadas y los casos de discapacidad motriz que existan en la nómina de preadjudicatarios.
ARTÍCULO 23º.- Aprobar los Cuadros que detallan el Ahorro Previo y Formas de Pago según operatorias; los modelos de Formulario de Adhesión al Programa CASA PROPIA CON AHORRO PREVIO en Salta Capital que servirán para la Operatoria 1: "1098 Departamentos en Salta Capital, en sus Modalidades A, B y C, y para la Operatoria 2: "72 Dúplex en Salta Capital"; y la Declaración Jurada sobre licitud y origen de fondos que como anexos forman parte de la presente.
ARTÍCULO 24º.- La presente resolución será refrendada por la Sra. Coordinadora de Areas, el Sr. Jefe del Area Jurídica, el Sr. Jefe del Área Financiera y Administrativa, y el Sr. Jefe del Area Social.
ARTÍCULO 25º.- Regístrese; comuníquese y archívese.
Caballero - Montero - Hubaide - Davids - Sanso