SALTA, 5 de Agosto de 2024
RESOLUCION GENERAL Nº 3.987
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
La Ley Nº 27.743, Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, por la que se implementa un nuevo Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, un Régimen de Regularización de Activos” y un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP); y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un nuevo trabajo profesional, con características especiales, y diversos grados de complejidad, no comprendido en las disposiciones vigentes en materia de Honorarios Mínimos;
Que se han recibido numerosas consultas, por parte de profesionales matriculados, manifestando la necesidad de que se establezca un Honorario Mínimo para este tipo de tarea profesional;
Que se considera importante determinar un Honorario Mínimo, para este servicio profesional especifico, que oriente a los profesionales matriculados, tomando en cuenta su labor en función de la complejidad de la tarea.
Por todo ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º: Fijar como Honorarios Mínimos, para los servicios profesionales que se prestan en el marco de la Ley Nacional Nº 27.743 Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes y normas complementarias, los siguientes:
a) Un Honorario Mínimo de pesos doscientos mil ($ 200.000), aplicable en el caso de una consulta con el profesional, donde se evaluaran los bienes a exteriorizar, la estrategia fiscal que se debe aplicar y las distintas opciones de adhesión que ofrecen el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el Régimen de Regularización de Activos y el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
b) Un honorario mínimo del 1% sobre el monto total de los bienes a incluir en el Régimen de Regularización de Activos, con un mínimo de pesos setecientos mil ($ 700.000).
c) Un honorario mínimo del 1 % sobre el monto total a regularizar en el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, con un mínimo de pesos seiscientos mil ($ 600.000).
d) Un honorario mínimo de pesos trescientos mil ($ 300.000), por los servicios profesionales referidos al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
Artículo 2º: Dejar establecido que por la realización de las Declaraciones Juradas necesarias para regularizar, el Honorario Mínimo será el ya fijado para la actuación profesional relacionada con la presentación y confección de las Declaraciones Juradas.
Artículo 3º: Recomendar a los profesionales matriculados la aplicación de los Honorarios Mínimos establecidos en el Art. 1, teniendo en cuenta para su determinación definitiva, la complejidad de la tarea profesional en cada caso.
Artículo 4º: Establecer que el cobro de toda factura emergente de la liquidación de los honorarios que se aprueban por la presente Resolución, podrá ser realizado en forma indirecta, mediante las modalidades establecidas por el Consejo Profesional.
Artículo 5º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2024.
Artículo 6º: Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Cr. Nestor Daniel Cáseres, PRESIDENTE - Cr. Oscar René Maigua, SECRETARIO