SALTA, 29 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/2024
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
VISTO:
La Resolución General Nº 06/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General N° 06/2024 implementó un régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas -con carácter de pago único y definitivo-, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, cuando se verifiquen los respectivos hechos generadores de la obligación tributaria previstos en el Código Fiscal para el citado impuesto, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 159° del citado texto legal;
Que, la puesta en vigencia del citado régimen se estableció a partir del 01 de setiembre de 2024;
Que, por su parte, el 27 de agosto de 2024 mediante expediente N° 22-663358-2024 el presidente de la Cámara de Minería de Salta realiza una presentación ante la Dirección exponiendo, entre otras consideraciones, que: “D) Existen diferentes cuestiones en relación a la Resolución General que a juicio de los sujetos nominados requieren de clarificaciones adicionales con el propósito de precisar el alcance de las prestaciones por sujetos del exterior que dispararían la obligación de actuar como responsable sustituto”; “E) Los afectados por la Resolución General estiman, asimismo, que diferentes aspectos de técnica tributaria respecto de cómo atribuir base imponible a la jurisdicción de Salta precisan un análisis pormenorizado a los efectos de esclarecer sobre qué bases idóneas lograr ese propósito” y, finalmente, que “G) Aun aclaradas las cuestiones de alcance de la norma y de su técnica tributaria, el plazo que media entre su dictado y la fecha de entrada en vigencia previsto en el artículo 8 de la Resolución General se percibe insuficiente con relación las adecuaciones sistémicas que la implementación de la norma requeriría”;
Que, por lo expuesto, la Cámara empresaria concluye solicitando la prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución por un plazo de dos meses, de modo de posibilitar a esa institución realizar las presentaciones respectivas y analizar los alcances e impactos de la norma respecto de cada uno de los proyectos mineros;
Que, esta Dirección General, en el marco de las políticas de correcta administración tributaria impartidas por la Secretaría de Ingresos Públicos, ha considerado conveniente implantar una relación cooperativa entre el Fisco y el contribuyente, fundamentada en los principios de la buena fe, la confianza y la transparencia;
Que, en esa línea, se ha venido insistiendo en la necesidad de sustituir el modelo tradicional de comprobación tributaria a posteriori, basado en la confrontación, pues genera la legitima reacción del contribuyente para defender sus derechos, y que tiene como resultado el conflicto tributario permanente, por un modelo de gestión tributaria sustentado en formulas de cumplimiento colaborativo, donde lo fundamental es la prevención y la evaluación de los riesgos fiscales de modo simultáneo o concomitante;
Que, en virtud de ello, se considera razonable hacer lugar a lo solicitado por la Cámara de la Minería de Salta, y prorrogar la vigencia de la norma por un mes a fin de permitir que, por su intermedio, se hagan llegar a esta Dirección las dudas interpretativas e inquietudes que el régimen en cuestión genera, de manera de poder realizar las aclaraciones y precisiones normativas correspondientes, que permitan el cumplimiento voluntario y correcto de las obligaciones impositivas allí implicadas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° Inc.8, 173° bis y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA
GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º. - Prorrogar la fecha de entrada en vigencia indicada en el artículo 8° de la Resolución General N° 06/2024, la que quedará establecida a partir del 01 de octubre de 2024.
Artículo 2º. - Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
Artículo 3º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes