SALTA, 26 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 831
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 183.834/23 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 04/24, llevado a cabo para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.014 SAN JOSÉ - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 24/81, rolan los antecedentes de los informes elaborados por las autoridades del citado establecimiento, la empresa Aguas del Norte (CoSAySa) y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por medio de los cuales se pone plantea la necesidad de la ejecución de la obra de referencia, la cual posibilitará poner al mismo en condiciones seguras para su funcionamiento de manera inmediata, en razón de que existen aulas con fallas y grietas estructurales;
Que la presente contratación tiene por objeto realizar el cambio de todas las canaletas existentes y el refuerzo estructural de los muros de un aula, consistente en la ejecución de fundaciones en submuración y de revoques armados proyectados, también se reemplazará el solado y canaleta de piso del patio de nivel inicial y se normalizarán los tableros eléctricos de la escuela, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 106/107;
Que a fs. 104/109, la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación alcanza un presupuesto Oficial de $ 53.791.384,42 (pesos cincuenta y tres millones setecientos noventa y un mil trescientos ochenta y cuatro con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que las razones de urgencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en el riesgo existente para la integridad física de las personas que desarrollan sus actividades en el establecimiento, siendo imprescindible que el mismo posea condiciones seguras que permitan su normal funcionamiento, garantizándose así una adecuada prestación del servicio de educación;
Que a fs. 123/125, mediante Dictamen Nº 308/24, toma intervención la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P., expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por urgencia - y del artículo 22 apartado del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que en consecuencia, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 417/2020 y por las Resoluciones Nºs 36/2020 y 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, agregándose la invitación a cotizar, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la contratación de la obra mencionada (fs. 145/161);
Que se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones en la página web htpp://obraspublicas.salta.gob.ar (fs. 172) y en el Boletín Oficial (fs. 171) y con las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres (fs. 162/170), conforme a lo dispuesto por el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, garantizándose además el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 176/178, rola el Acta de Apertura de Sobres de fecha 07 de Agosto de 2.024, constatando la presentación de 6 (seis) ofertas correspondientes a las empresas: “INSECA S.R.L.”, “DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ”, “RÍO ANDINO S.R.L.”, “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, “WALTER TANJILEVICH” y “BOSSES CONSTRUCCIONES S.A.S.”, por los montos y condiciones que allí se indican;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia dispuesto en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 523/527, rola el informe técnico elaborado por la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., el cual recomienda declarar inadmisibles a las ofertas presentadas por las firmas: “INSECA S.R.L.” (por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, inc. j) (Capacidad específica en Arquitectura); “DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ” (por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, incs. l y o); “RÍO ANDINO S.R.L” (por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, inc. j); “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.” (por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, incs. g y j) y “BOSSES CONSTRUCCIONES S.A.S.” (por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, inc. j), todos incumplimientos a lo exigido en el Pliego de Condiciones Particulares y declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “WALTER TANJILEVICH”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., entiende que la oferta admisible cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica específica en Arquitectura suficientes para la presente obra, cumple con los requisitos técnicos constructivos, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajo y metodología resultan coherentes, el equipamiento suficiente y verifica el cumplimiento de los valores relacionados a su cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la firma “WALTER TANJILEVICH”, en la suma de $ 71.298.364,10 (pesos setenta y un millones doscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y cuatro con 10/100) IVA incluido a valores de agosto del 2.024, que representa un 10,58 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de junio del 2.024 y con plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar conveniente a los intereses del Estado por superar satisfactoriamente los criterios dispuestos por el Artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 528/539, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 543, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 544/545, mediante Dictamen N° 378/24, la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 546, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 17/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso selectivo realizado por la Subsecretaría de Contrataciones de Obras Públicas para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.014 SAN JOSÉ - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 53.791.384,42 (pesos cincuenta y tres millones setecientos noventa y un mil trescientos ochenta y cuatro con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las firmas “INSECA S.R.L.”, “DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ”, “RÍO ANDINO S.R.L.”, “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.” y “BOSSES CONSTRUCCIONES S.A.S.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la firma “WALTER TANJILEVICH”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar a la firma “WALTER TANJILEVICH”, CUIT Nº 20-11944941-4, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 71.298.364,10 (pesos setenta y un millones doscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y cuatro con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar conveniente a los intereses del Estado Provincial, conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “WALTER TANJILEVICH”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) -. Proyecto: 807 - Unid. Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente