SALTA, 27 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 834
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 100.309/24 - 0 y agregados.
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA EN AGUAS MUERTAS - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/26, 29/53 y 54/64, el Intendente de la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur presenta el anteproyecto que cuenta con la intervención de la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) solicitando la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá mejorar la transitabilidad el acceso al Paraje Aguas Muertas de la citada municipalidad;
Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de una alcantarilla de hormigón sobre la Ruta Provincial Nº 13, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y documentación técnica de fs. 31/32 y 40/63;
Que, en virtud de ello, a fs. 66/75, la entonces Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 147.643.490,92 (pesos ciento cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa con 92 /100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.024, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 67;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;
Que a fs. 76, rola el informe Técnico Ambiental Nº 118/24, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 82/83, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 37/24 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 84, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 85/86, rola Dictamen Nº 320/24 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 87, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 66/24;
Que a fs. 89, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y la Resolución Nº 06/2.024 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales para la obra “CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLA EN AGUAS MUERTAS - RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 147.643.490,92 (pesos ciento cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa con 92 /100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.024, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019002 - Proyecto: 1019 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente