SANSONE MATERIALES SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Mediante Acta de Reunión de Socios N° 3, de fecha 12 de Febrero de 2024, los socios resolvieron modificar la cláusula tercera, relativa al objeto social, y reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su Cláusula Nº 3 del contrato social de la siguiente manera: Tercera: Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Comercial: compra-venta por menor y mayor de materiales para la construcción, sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, todos los productos y subproductos que hacen al materiales de la construcción, artículos de ferretería; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción afines al objeto social; representación, comercialización, de materiales y productos para la construcción en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes. Distribución y venta de indumentaria deportiva al por mayor y por menor. b) Construcción: actividades propias de la construcción de obras de todo tipo, sea en proyectos, dirección y ejecución, en la actividad pública y/o privada, fabricación e instalación de estructuras, incluyendo asesoramiento. c) Fabricación y venta de adoquines. d) Alquiler de vehículos para transporte de carga, o traslado de personas. e) Inmobiliario: a través de la construcción, compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, explotación de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo los comprendidos dentro del régimen de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior venta de clubes de campo, explotaciones de playas de estacionamiento, parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive introducir mejoras o modificaciones en los inmuebles, tanto en unidades individuales como en edificios; realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales.- También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Asimismo podrá actuar como tomador o dador en contratos de leasing, así como también realizar todo tipo de operación contemplada por dicha norma. Adicionalmente, podrá formar parte o integrar sociedad con objeto inmobiliario o dedicada al desarrollo o construcción inmobiliaria. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar e importar, ceder y gravar muebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
Vera Toranzos, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES