SALTA, 3 de octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 963
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 321 - 172.221/21 - Cpde. 29 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “READECUACIÓN ELÉCTRICA DEL 2° BLOCK DEL CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - ALA ESTE Y ALA OESTE - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - SALTA - CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 24/23 a la firma “INTECO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 32.471.639,52 (pesos treinta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 286/24 se aprueba el Adicional Nº 1 por la suma de $ 3.469.264,95 (pesos tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 701/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 15.356.526,53 (pesos quince millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintiséis con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024;
Que a fs. 12, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 14 mediante Actuación Nº 304/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 15/16 el Dictamen Nº 544/24 y a fs. 16 vta. La conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 5,97% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024;
Que a fs. 17, la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 16.273.348,04 (pesos dieciséis millones doscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 15.356.526,53 (pesos quince millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintiséis con 53/100) y de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024 por la suma de $ 916.821,51 (pesos novecientos dieciséis mil ochocientos veintiuno con 51/100);
Que a fs. 18, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 21, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 24/25, mediante Dictamen Nº 458/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 26, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 240/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “READECUACIÓN ELÉCTRICA DEL 2º BLOCK DEL CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - ALA ESTE Y ALA OESTE - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - SALTA - CAPITAL”, adjudicado por Resolución S.O.P. Nº 286/24, a la contratista “INTECO S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 701/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 16.273.348,04 (pesos dieciséis millones doscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 15.356.526,53 (pesos quince millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintiséis con 53/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024 por la suma de $ 916.821,51 (pesos novecientos dieciséis mil ochocientos veintiuno con 51/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INTECO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005006701 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 990 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTICULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente