RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 08 de Octubre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 143

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 97.183/22 - Cpde. 87 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 12, 13, 14 y 15 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA SUR - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 130/22 del Ministerio de Infraestructura a la empresa “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 286.799.550,22 (pesos doscientos ochenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución Nº 35/24 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 448.437.954,69 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023;

Que a fs. 40 y 132/134, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 113, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 42 y 136, mediante Actuaciones Nºs 95/24 y 258/24 rolan las intervenciones del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 43/44 y 137/138 los Dictámenes Nºs 230/24 y 483/24 y a fs. 44 vta. y 138 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,31 %, 73,36 %, 5,11 % y 13,70 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2.023 y Enero y Febrero de 2.024 respectivamente;

Que a fs. 46 y 140/142, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 467.714.655,95 (pesos cuatrocientos sesenta y siete millones setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y cinco con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 448.437.954,69 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 69/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 2.830.134,44 (pesos dos millones ochocientos treinta mil ciento treinta y cuatro con 44/100), de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 14.803.867,16 (pesos catorce millones ochocientos tres mil ochocientos sesenta y siete con 16/100), de la actualización Nº 14 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 454.022,18 (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil veintidós con 18/100) y de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024 por la suma de $ 1.188.677,48 (pesos un millón ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete con 48/100);

Que a fs. 48 y 132/134, rolan las intervenciones del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando las imputaciones del gasto correspondientes;

Que a fs. 51 y 147/155, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman las intervenciones en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 57/58 y 159/160, mediante Dictámenes Nºs 468/24 y 469/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma las intervenciones correspondientes, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 59 y 161, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informes N°s 245/24 y 246/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 12, 13, 14 y 15 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA SUR - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución N° 130/22 del Ministerio de Infraestructura a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 35/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 467.714.655,95 (pesos cuatrocientos sesenta y siete millones setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y cinco con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 448.437.954,69 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 69/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 2.830.134,44 (pesos dos millones ochocientos treinta mil ciento treinta y cuatro con 44/100), de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 14.803.867,16 (pesos catorce millones ochocientos tres mil ochocientos sesenta y siete con 16/100), de la actualización Nº 14 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 454.022,18 (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil veintidós con 18/100) y de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024 por la suma de $ 1.188.677,48 (pesos un millón ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete con 48/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038008501 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1083 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100014540
Orden de Publicación: 100118541
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/10/2024

Responsive image Responsive image