ACORDADAS



ACORDADA Nº 14.239

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Corte por el art. 153, apartado I, inciso d) de la Constitución Provincial, corresponde confeccionar el presupuesto de recursos y erogaciones del Poder Judicial para el año 2025, con las previsiones que se juzgan imprescindibles para su normal funcionamiento.

Que para ello resulta procedente establecer las pautas que la Corte de Justicia considera necesarias para desarrollarla actividad judicial en el período citado y dar continuidad a las políticas de planificación fijadas, sin soslayar la difícil situación económica actual.

Que en tal sentido corresponde destacar que, mediante leyes que a continuación se detallan, fueron creados tribunales que, por falta de los recursos necesarios, no han sido puestos en funcionamiento:

1) Ley 7716, Orgánica de la Justicia Penal, según el siguiente detalle:

· En el Distrito Judicial del Centro:

Sala VIII del Tribunal de Juicio.

· En el Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Metán:

Sala I del Tribunal de Juicio.

· En el Distrito Judicial Orán:

Juzgado de Ejecución y Detenidos.

· En el Distrito Judicial Tartagal:

Juzgado de Ejecución y Detenidos.

2) Ley 7885: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia con asiento en la ciudad de Cachi.

3) Ley 7906: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, y de Violencia Familiar y de Género y de Garantías, con asiento en la ciudad de Embarcación.

4) Ley 7998: Juzgados del Trabajo nros. 7 y 8 del Distrito Judicial del Centro.

Que si bien el crecimiento de la litigiosidad requiere de un aumento proporcional de la estructura de funcionamiento, dada la situación económica actual es factible el diferimiento de los tribunales mencionados anteriormente, resultando imprescindible una dotación mínima de sesenta y cinco (65) cargos para la puesta en funcionamiento de los siguientes:

a) Juzgado Penal Juvenil y de Garantías del Distrito Judicial Orán, con sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran (Ley 8389) diez (10) cargos.

b) Juzgado Penal Juvenil y de Garantías del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Metan, con sede en la ciudad de San José de Metán (Ley 8389) diez (10) cargos.

c) Juzgado Penal Juvenil y de Garantías del Distrito Judicial Tartagal, con sede en la ciudad de Tartagal, (Ley 8389) diez (10) cargos.

d) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación en el Distrito Judicial Tartagal, (Ley 7878) cinco (5) cargos.

e) Equipos interdisciplinarios para: Régimen Penal Juvenil, y continuidad en la aplicación del Sistema de Oralidad de todos los fueros y Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) en los Distritos Judiciales del Sur Circunscripción Metán, Orán y Tartagal (Ley 7853 y Acordada 12035); para lo cual resulta necesario solicitar treinta (30) cargos de profesionales de varias disciplinas.

Que la Corte de Justicia ha implementado el sistema de la oralidad a través del desarrollo del sistema de oficinas de gestión judicial en los fueros civil y penal del Distrito Judicial del Centro, y en el fuero penal del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Metán, con las previsiones de ampliarlo a todos los fueros y distritos de la provincia. En ese sentido, esta Corte ha establecido la implementación de los sistemas de oralidad y de las oficinas judiciales para agilizar y optimizar el acceso a la justicia, garantizando procedimientos judiciales justos y transparentes que satisfagan las exigencias del Estado de Derecho. Esta forma de gestión del proceso se plantea, además, como una herramienta concreta para utilizar los recursos públicos con mayor racionalidad, eficiencia y eficacia.

Que la Corte de Justicia ha puesto en funcionamiento el sistema de expediente digital en el ámbito de todos los tribunales de primera y segunda instancia de la provincia, en los Fueros Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y de Violencia Familiar y de Género, como así también en la propia Corte, contribuyendo así a la despapelización y a un ahorro sustancial en recursos del Estado, como la optimización de los tiempos procesales, lo que deriva en un mejor servicio de justicia. Para dar continuidad a ello, es necesario dotar de una infraestructura actualizada de servicios de servidores, de conectividad y de puestos de trabajo.

Que el desarrollo informático planificado para la puesta en marcha de las oficinas judiciales significa un elemento imprescindible en la política de gestión judicial, por lo que es necesario incluir para el ejercicio 2025 previsiones presupuestarias indispensables que contemplen los costos de mantenimiento y continuidad en la implementación del expediente digital.

Que en el año 2025 se continuará con la adecuación de la infraestructura de inmuebles e instalaciones requeridas, la que se realizará con la inversión necesaria que permita garantizar el funcionamiento del servicio de justicia en sintonía con el incesante crecimiento de la demanda social.

Que los guarismos que aquí se consignan, se ajustan a las necesidades del Poder judicial y fueron estimados como ha sido siempre la regla seguida por esta Corte, en un marco de prudencia y racionalización de recursos. Siguiendo este lineamiento, el proyecto de presupuesto para el próximo año, refleja una variación porcentual razonable dentro de las proyecciones estimadas sobre el índice de variación general de precios para el año 2025.

Que en el marco de las políticas de racionalización de los recursos, la Corte ha dispuesto como mecanismo de medición de la productividad de los tribunales, la modalidad de presupuestos por programa, lo que queda reflejado en la distribución de recursos por fuero en los anexos que conforman la presente.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 153 apartado I inciso d) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER, para el Presupuesto de Erogaciones del Poder Judicial correspondiente al ejercicio 2025, los montos que en Cada caso se indican a continuación:

GASTOS EN PERSONAL $ 108.941.408.179,20

BIENES DE CONSUMO $ 730.600.232,49

SERVICIOS $ 4.591.863.818,80

BIENES DE USO $ 18.481.192.443,39

Total Obras $ 15.226.273.225,00

Maquinaria y Equipo $ 2.467.249.077,68

Libros y Colecciones. $ 7.710.000,00

Activos Intangibles $ 779.960.140,71

PASANTÍAS..................................... $
37.923.940,31

TOTAL............................................$ 132.782.988.614,19



II. DIFERIR la determinación del presupuesto de recursos y gastos correspondientes a los tribunales creados y aun no implementados, mediante Leyes 7716, 7885, 7906 y 7998, en los términos de las Acordadas 12531, 12724, 12988, 13236, 13507 y 13759.

III. FIJAR la planta del personal del Poder Judicial en 2815 cargos.

IV. REQUERIR en el marco de las Leyes 8389 y 7878, en búsqueda de la optimización procesal y de recursos, la cantidad de sesenta y cinco (65) cargos para dotar de: treinta y cinco (35) cargos para la habilitación de los tres (3) Juzgados Penales Juveniles y de Garantías en los Distritos Judiciales de Tartagal, Orán, del Sur - Circunscripción Metán y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación en el Distrito Judicial Tartagal, treinta (30) cargos de profesionales de varias disciplinas, para continuar con la implementación del sistema de oralidad de todos los fueros, el desarrollo del sistema de oficinas de gestión judicial y la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) en los Distritos Judiciales del Sur - Circunscripción Metán, Orán y Tartagal (Ley 7853 y Acordada 12035), solicitando con la urgencia que amerite el refuerzo presupuestario pertinente para el cumplimiento de las Leyes mencionadas.

V. DEFINIR como cursos de acción, la distribución de recursos en: Fuero Penal, Fuero Civil, de Personas y Familia, de Violencia de Genero, Fuero Laboral y Escuela de la Magistratura.

VI. SOLICITAR que en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2025, se incluya la expresa autorización para que el Poder Judicial reinvierta los fondos que se recauden en cumplimiento de la Ley 7838 y sean depositados en la "Cuenta Depósitos Judiciales" (cfr. art. 15 de la cit. ley), estimados en pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000,00), más el arancelamiento de los cursos que se dicten a través de la Escuela de la Magistratura, estimados en pesos cuarenta y cinco millones ($45.000.000,00).

VII. APROBAR el Formulario de Política Presupuestaria de la Jurisdicción (Formulario "A") y los Anexos conformados por los cuadros I) "Detalle por Partidas", II) "Gastos en Personal", III) "Total de Nuevos Cargos Requeridos", IV) "Bienes de Consumo", V) "Servicios no Personales", VI) "Bienes de Uso".

VIII. REMITIR al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo el presente Presupuesto de Erogaciones para el ejercicio 2025.

IX. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Fabian Vittar - Adriana Rodríguez Faraldo - Ernesto Samsón - Pablo López Viñals - María Alejandra Gauffin - José Gabriel Chibán - María Edit Nallim, JUECES - Dr. Raúl Marcelo Román, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN





VER ANEXO


R. S/C N° 100014543
Orden de Publicación: 100118561
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/10/2024

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