SALTA, 16 de octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 995
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 241.504/23 - 0 y agregados.
>VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 06/24, llevado a cabo para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.098 - J. V. GONZÁLEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/02 y 67/68, rolan los informes emitidos por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras Salud de la S.O.P. y la intervención del Coordinador General de la S.O.P., manifestando que atento la rescisión del Contrato de Obra Pública oportunamente firmado para la obra mencionada, aprobada mediante Resolución S.O.P. Nº 208/23 y a la persistencia en la necesidad de la construcción de nuevos espacios para albergar al incremento de la matrícula del Colegio Secundario Nº 5098 de la localidad de J.V. González, se dispone la elaboración del legajo técnico para la contratación de las tareas de ampliación proyectadas;
Que la presente contratación comprende la construcción de una ampliación en dos plantas sobre el ala suroeste del establecimiento, compuesta por tres aulas y acceso al playón deportivo desde patio de formación, con similares características a la edificación existente;
Que a fs. 69/94, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación alcanza un presupuesto Oficial de $ 218.545.494,64 (pesos doscientos dieciocho millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;
Que las razones de urgencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en el riesgo existente para la integridad física de las personas que desarrollan sus actividades en el establecimiento, siendo imprescindible que el mismo posea condiciones seguras que permitan su normal funcionamiento, garantizándose así una adecuada prestación del servicio de educación;
Que a fs. 101/103, mediante Dictamen Nº 394/24 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el articulo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por urgencia - y del artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1319/18;
Que en consecuencia, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 417/2.020 y por las Resoluciones Nºs 36/2.020 y 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, agregándose la invitación a cotizar, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la contratación de la obra mencionada (fs. 106/125);
Que se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar. (fs.129), y en el Boletín Oficial (fs. 132 y vta.) y con la comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres (fs. 133/139), conforme a lo dispuesto por el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/28, garantizándose el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 141/142, rola el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 12 de Septiembre de 2.024, constatando la presentación de 2 (dos) ofertas correspondientes a las empresas: “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por los montos y condiciones que allí se indican; Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 287/289, rola el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, el cual recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales a las ofertas presentadas por las empresas “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con la capacidad técnica especifica en arquitectura suficiente para la presente obra, cumplen con los requisitos técnicos constructivos, presenta sus cotizaciones y análisis de precios razonables, sus planes de trabajo y metodologías son coherentes, sus equipamientos suficientes y verifican el cumplimiento relacionado a su cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia, la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, en la suma de $222.295.257,84 (pesos doscientos veintidós millones doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y siete con 84/100) IVA incluido, que representa un 3,30 % inferior al presupuesto oficial actualizado a valores de Septiembre de 2024, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar la más conveniente a los intereses del Estado por contener el menor precio ofertado y superar satisfactoriamente los criterios dispuestos por el Artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 290/293, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 309, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 310/311, mediante Dictamen Nº 480/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 312, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 25/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Obras de Educación y el proceso selectivo realizado por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.098 - J. V. GONZÁLEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 218.545.494,64 (pesos doscientos dieciocho millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072.
ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.
ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, CUIT Nº 30-71489587-3, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 222.295.257,84 (pesos doscientos veintidós millones doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y siete con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar la más conveniente conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 88.918.103,14 al Curso de Acción: 071011110201 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) -. Proyecto: 259 - Unid. Geográfica 7 - Ejercicio 2024.
ARTICULO 6º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente