RESOLUCIONES



SALTA, 16 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 994

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 274.149/21 - Cpde. 46.

> VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo  entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista CYL S.R.L., correspondiente a la  obra “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN  CAMPO MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 573/23 se adjudica la ejecución de la obra  mencionada a la empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por  la suma de $ 204.008.752,68 (pesos doscientos cuatro millones ocho mil setecientos  cincuenta y dos con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo  de 2.023, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 300  (trescientos) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº  8.072;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 310/24, se aprueba el proceso  de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4, quedando establecido el monto  contractual en la suma de $ 315.614.321,43 (pesos trescientos quince millones  seiscientos catorce mil trescientos veintiuno con 43/100) IVA incluido, a valores  correspondientes al mes de Octubre de 2.023;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la  entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., resulta  oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Contrato de Obra Pública  firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar  insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores  de la fecha de adjudicación y los precios actuales, lo que se traduce en la  imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la  situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda  finalizarse en debida forma;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema  Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 12/14), la ejecución de  la obra tuvo su inicio en fecha 14 de agosto del 2.023, registrándose un avance físico  del 22,67%;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los  contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18  establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos  graves y sobrevinientes a la adjudicación y que deberán acordarse los efectos  patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones  Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes  podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso  fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia  de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico y la  Coordinación General de la S.O.P. (fs. 10) prestan conformidad a la solicitud de  rescisión requerida;

Que a fs. 15, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del  Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;  Que a fs. 16, interviene la Inspección de Obra de la entonces Dirección de  Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., informando la existencia de  redeterminaciones de precios presentadas por la contratista que se encuentran en  trámite pendientes de aprobación;

Que a fs. 17/18, mediante Dictamen Nº 346/24, rola la intervención de la  Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. sin observaciones que formular para la  continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 19, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura  ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 86/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76  inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y  Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la  Secretaría de Obras Públicas y la contratista CYL S.R.L., para la ejecución de la obra  “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN  CAMPO MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, el que como  Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100014705
Orden de Publicación: 100118944
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/10/2024

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