ACORDADA 14.243
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que por Acordadas 13.847 y 13.915 se ha implementado de manera progresiva desde febrero de 2023 en el ámbito de los Juzgados de Garantías del Distrito Judicial del Centro un Plan Piloto de Oralidad para audiencias que se llevan a cabo al momento de resolver el pedido de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fisca. Estas audiencias se caracterizan por ser flexibles y multipropósito y en ellas el magistrado a cargo puede decidir otras cuestiones sobre las cuales ha sido convocado, entre las que se destacan métodos alternativos de solución de conflictos y culminación del proceso mediante la aplicación de un juicio abreviado, previa conformidad de las partes.
Que en ese marco, se dispuso que la fijación de estas audiencias y toda la gestión administrativa tendiente a su preparación y efectiva realización esté a cargo de una Oficina judicial.
Que mediante Acordada 13.794 este modelo de oralidad también se aplica desde agosto de 2023 en el Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Metán, con la participación en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria de los Jueces de Garantías para audiencias flexibles y multipropóito de prisión preventiva fijadas por una Oficina Judicial.
Que de los datos estadísticos recabados y los informes suministrados periódicamente por la Oficina Judicial se pudo advertir que el mencionado Plan Piloto se está llevando a cabo de manera satisfactoria. Ello se ve reflejado no sólo con la culminación temprana de un alto porcentaje de causas, definiendo así la situación procesal de personas privadas de su libertad con mayor celeridad a través de la concreción del instituto del Juicio Abreviado y otras soluciones alternativas, sino también con todos los demás beneficios que conlleva la oralidad mediante la realización de audiencias en distintas etapas del proceso como son, entre otros, la transparencia de las decisiones jurisdiccionales, la celeridad y concentración de actos procesales.
Que las ventajas y beneficios de este nuevo modelo de organización, basado en la implementación progresiva de audiencias orales planificadas por una estructura distinta al tradicional esquema de juzgados o tribunales, resultan evidentes. Ello enfatiza la necesidad de continuar extendiendo el sistema de oralidad al Distrito Judicial Orán, en la fase de la Investigación Penal Preparatoria para audiencias que se realicen al momento de resolver el pedido de prisión preventiva, y también de avanzar en la etapa intermedia del control de acusación con la realización de otra audiencia flexible y multipropósito tendiente a resolver de manera oral los autos de elevación a juicio, tras el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 435 del Código Procesal Penal.
Que por otra parte, y en el caso en que el Ministerio Público Fiscal lo requiera, la OfiJu podrá fijar una audiencia de carácter unilateral a la mayor brevedad posible para resolver la procedencia de una medida probatoria urgente que exija la intervención del Magistrado de Garantías.
Que, a tal efecto, como herramienta para asegurar lo precedentemente expuesto y como premisa del sistema de resolución de casos basado en la oralidad, las audiencias serán video grabadas.
Que, a fin de garantizar la equidad en la carga de trabajo e incrementar al mismo tiempo el rendimiento de la Oficina Judicial, resulta adecuado posibilitar la intervención de los Magistrados del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán en las audiencias flexibles y multipropósito de prisión preventiva, de control de la acusación, y de aquellas audiencias que puedan tramitar a instancia de las partes.
Que para optimizar el rendimiento de la agenda de los jueces y posibilitar la planificación estratégica del calendario, la confección del cronograma y la fijación de todas las audiencias de los Juzgados de Garantías y del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán, así como sus eventuales reprogramaciones o prolongaciones, quedará exclusivamente a cargo de la Oficina Judicial (OfiJu).
Que lo aquí dispuesto resulta imprescindible a fin de asegurar la vigencia real y efectiva de la garantía de publicidad y transparencia, como corolario de la forma republicana y democrática de gobierno de nuestro Estado de Derecho, lo que se vincula de manera directa con el reaseguro de la corrección y regularidad de los actos judiciales.
Por ello, y de conformidad a los artículos 153, apartado I, inciso b) de la Constitución Provincial y 40 del Código Procesal Penal.
ACORDARON:
I. INCORPORAR a partir del lunes 25 de noviembre del corriente año a los Juzgados de Garantías del Distrito Judicial Orán al Plan Piloto de Oralidad para la realización de audiencias de carácter flexible y multipropósito a fin de resolver las solicitudes de prisión preventiva, los requerimientos fiscales de elevación a juicio acusación, y aquellas instancias de las partes que puedan tramitar mediante audiencia, conforme lo aquí dispuesto.
II. HABILITAR la intervención de los Magistrados del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Oran para la realización de las audiencias flexibles y multipropósito de prisión preventiva y de acusación comprendidas en el Plan Piloto de Oralidad creado por la presente.
III. ESTABLECER que la planificación, fijación y gestión administrativa para la efectiva realización de estas audiencias estará a cargo de una Oficina Judicial (OfiJu), organizada y supervisada por la Corte de Justicia.
IV. DISPONER que todas las demás audiencias que realicen los magistrados de Garantías y del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán sean fijadas exclusivamente por la Oficina Judicial a través de un sistema informático y conforme un criterio de prioridades que fije esta Corte.
V. INSTRUIR a la Dirección de Tecnología e Innovación para que proceda a la instalación de los sistemas de videograbación de las audiencias, aspecto en el que se observarán las pautas de funcionamiento actualmente vigentes en la experiencia piloto del Distrito Judicial del Centro.
VI. ORDENAR a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio y al Área de Patrimonio de la Dirección de Administración que arbitren las medidas necesarias tendientes a la ejecución de lo aquí dispuesto.
VII. FACULTAR a Presidencia de esta Corte de Justicia a dictar las normas pertinentes para el cumplimiento de lo aquí establecido.
VIII. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.
Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.
Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo - María Alejandra Gauffin - María Edit Nallim, JUEZAS - Fabian Vittar - Ernesto Samsón - Pablo López Viñals, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN