ACORDADA 14233
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte de firman la presente,
DIJERON
Que la Ley Nº 5117 estableció la retribución de los Jueces de Paz Legos para las actuaciones judiciales, notariales o comisiones asignadas por los distintos tribunales, cuyos valores fueron sucesivamente actualizados poro Acordadas 10613, 11133, 11276, 11507, 11510, 11823, 12340, 12510, 12763, 12994, 13230, 13437, 13713, 13887, 14039 y 14138.
Que el tiempo transcurrido desde el dictado de aquellos instrumentos más las variaciones producidas en el contexto económico actual, aconsejan adecuar las sumas allí establecidas.
Por ello, y lo dispuesto en el art. 153 apartado I incisos a) y b) de la Constitución Provincial y en el art. 16 de la Ley 5117, modificada por la Ley 5303,
ACORDARON
I. FIJAR los honorarios de los Jueces de Paz Legos por su intervención en actuaciones judiciales, en las sumas que se detallan en el anexo de la presente.
II. DEJAR ESTABLECIDO que la presente entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.
III. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que da fe.
Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo - María Edit Nallim - María Alejandra Gauffin, JUEZAS - Guillermo Alberto Catalano - Ernesto R. Samsón - Pablo López Viñals - José Gabriel Chibán, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN