CONCEJO DELIBERANTE - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO
ORDENANZA N° 2407/2024
VISTO:
El expediente N° 194/2024. Concejo Deliberante, presentado por el Dr. José Manuel Saravia Intendente Municipal sobre necesidad de instrumentar la percepción de la contribución por mejoras para aquellas obras públicas que lo ameriten y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Municipio de San Lorenzo la mayoría de las calles son de tierra, situación está que, si bien anteriormente era una característica natural y aun pintoresca de nuestro lugar, hoy con el incremento poblacional y el aumento de circulación de vehículos empezó a ser un problema para los vecinos;
Que, asimismo es justo que aquellos vecinos que se vean beneficiados con cordón cuneta, cunetas y/o pavimento que se realicen en calles de ingreso a sus propiedades, realicen un aporte económico extraordinario relacionado al incremento del valor de sus bienes producto de estas obras, aportes que tengan alguna relación con los costos de obra y que a su vez esos recursos recurados parcialmente sean reinvertidos en obras públicas de similares características;
Que, la forma de solventar parcialmente los costos de obra lo es a través de la figura denominada Contribución por Mejoras, la que es un instrumento de recuperación de plusvalías. Es, en síntesis, un tributo basado en el principio del beneficio, es decir, si algún actor económico se beneficia por una acción del Estado, éste último puede cobrar una cierta cantidad de dinero sobre ese beneficio;
Que, en orden a las facultades que le otorga el artículo 51 inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal al Intendente, es que se pone a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento el presente proyecto de ordenanza;
Que, rola dictamen favorable de comisión del 27 de agosto de 2024 donde los concejales, considerando SE DE LUGAR A LA SOLICITUD de la aprobación del Proyecto de Ordenanza “CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS” presentado por el Dr. José Manuel Saravia, para su tratamiento y resolución en Sesión Ordinaria;
Que, en atención al análisis realizado en Sesión Ordinaria y luego de debatir sobre el caso particular, los Concejales presentes consideran; se apruebe la ordenanza tal como salió aprobado en Comisión;
Que, conforme a las facultades emanadas de la Carta Orgánica Municipal, Ley N° 8.115, corresponde a este Concejo Deliberante emitir el presente instrumento legal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO Y
ORDENA:
ARTICULO 1°: DISPONER el pago obligatorio de CONTRIBUCION POR MEJORAS hasta cubrir el monto equivalente al 50 % del valor de la obra, para aquellos bienes inmuebles cuyos frentes o accesos por la vía pública sea por una calle en la que se ejecute una obra de pavimento articulado, cordón cuneta o cuneta u otra obra de infraestructura. Quedaran exceptuadas de esta aplicación las obras que se ejecuten en barrios económicamente vulnerables.
ARTICULO 2°: FORMA DE CALCULO DEL VALOR DE LA CONTRIBUCION: Se sumará la totalidad de los metros cuadrados de los inmuebles beneficiados por la obra, a estos se los dividirá por el importe a aplicar la contribución, y luego se multiplicará por la cantidad de metros cuadrados que tenga cada propiedad, importe que será el valor de la contribución por mejora a abonar.
ARTICULO 3°: FORMA DE PAGO: podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:
PAGO DE CONTADO: Se aplicará un 20% de descuento sobre el valor total de la contribución por mejora.
- PAGO EN TRES CUOTAS: Consistirá en el pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin aplicación de interés de financiación.
- PAGO EN SEIS CUOTAS: Consistirá en el pago de seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 3% mensual.
- PAGO EN DOCE CUOTAS: Consistirá en el pago de doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 4% mensual.
ARTICULO 4°: BIENES INMUEBLES DE MAYOR SUPERFICIE: Para aquellos inmuebles que cuenten con más de tres mil metros cuadrados de superficie y una sola unidad habitacional, se calculara el importe de la contribución como si el bien tuviera tres mil metros cuadrados. - Cuando el inmueble tuviere más de tres mil metros cuadrados de superficie y más de una unidad habitacional, el límite de base de cálculo de la contribución por mejora establecido en el artículo 4° se elevará hasta computar por cada unidad habitacional hasta el equivalente al monto que comprenda hasta tres mil metros cuadrados más.
ARTICULO 5°: Para aquellas personas jubiladas o pensionadas con un haber inferior al equivalente a tres salarios mínimos, vital y móvil, la contribución por mejora se podrá abonar hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas y sin interés de financiación. En este caso la persona jubilada o pensionada deberá ser titular registral del bien inmueble en un 100%, o cuyo condómino deberá reunir las mismas condiciones que las establecidas en el presente artículo.
ARTICULO 6°: TODOS LOS INGRESOS provenientes del pago de una contribución por mejoras por obra pública se depositarán en una cuenta bancaria específica, siendo que estos recursos solo podrán ser reinvertidos en obras públicas de infraestructura.
ARTICULO 7°: Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Juan Pablo Davalos, PRESIDENTE - José de Calazan Rojas, VICEPRESIDENTE, Miguel Mercado, Aldo Dalmiro Gonza, Gustavo Alfredo Aguirre, Federico Salazar - MIEMBROS CONCEJO DELIBERANTE - Olga Noemi Ceballos, SECRETARIA LEGISLATIVA
EJECUTIVO MUNICIPAL, 06 de Setiembre de 2.024.
PROMULGUESE, Téngase por Ordenanza, Regístrese bajo el N° 2.407/2.024, Publíquese, dese al Boletín Municipal y Archívese.
Dr. José Manuel Saravia, INTENDENTE