ANTES PN FIDUCIARIA SRL - AHORA FOCO SERVICIOS SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DE DOMICILIO - CESIÓN DE CUOTAS
Mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 30 de julio de 2024, los socios de PN FIDUCIARIA SRL resolvieron modificar el estatuto social en lo relativo a las cláusulas primera (denominación social), cláusula tercera (objeto social) y la cláusula quinta (conformación del capital social), reformando el contrato social de la sociedad. Como consecuencia, el contrato social ha quedado modificado como sigue: “CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina “FOCO SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o su abreviación “FOCO SERVICIOS SRL”, indistintamente. La sociedad tendrá su domicilio en la provincia de Salta, pudiendo trasladar su domicilio por resolución de los socios, e instalar agencias, sucursales, corresponsalías, y/o cualquier otra clase de representación, en cualquier parte del país o del extranjero”. “CLÁUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto, dedicarse, por sí o por o para terceros, o asociada a terceros, a los siguientes actos: A) Fiduciaria: constituir fideicomisos de administración, inmobiliarios, financieros, de garantía, mixtos y cualquier otro tipo de fideicomiso, integrando los mismos en carácter de fiduciario, fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario; administrar fideicomisos de todo tipo, y brindar asesoramiento en la administración de fideicomisos, ya sean propios o de terceros; desarrollar y llevar a cabo proyectos, actividades, operaciones y servicios relativos a la implementación, desarrollo y ejecución de proyectos de inversión; B) Administradora: organizar, administrar, dirigir y desarrollar proyectos inmobiliarios, logísticos, industriales y de cualquier otro tipo; llevar a cabo y/o brindar servicios relacionados a la administración de consorcios de edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, clubes de campo, parques logísticos, emprendimientos turísticos, hoteleros y deportivos, como así también desarrollos inmobiliarios de todo tipo, cualquiera sea su forma o estructura; desarrollo de actividades de administración inmobiliaria de toda especie; consultoría en administración, gestión e inversión inmobiliaria; comercialización, compra, venta, locación, sublocación, leasing, administración de inmuebles de cualquier tipo, mantenimiento, cuidado de espacios verdes, reparaciones y/o cualquier otro servicio relacionado al posventa de inmuebles”. “CLÁUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El Capital social queda fijado en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00), dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una; suscriptas por los socios de la siguiente manera: Jonás Beccar Varela, titular de 2.500 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, y con derecho a un voto por cuota; Gastón María Beccar Varela, titular de 2.500 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, y con derecho a un voto por cuota; Roberto San Millán, titular de 2.500 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, y con derecho a un voto por cuota, e Iván Beccar Varela, titular de 2.500 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, y con derecho a un voto por cuota. Las cuotas se integran en dinero en efectivo hasta un veinticinco por ciento, y el saldo debe ser integrado en un plazo máximo de dos años a contar del día de hoy. Cada cuota da derecho a Un Voto. La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550”.
Vera Toranzos, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SOCIEDADES