SALTA, 04 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1043
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 47 - 70.958/23 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 29/24, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 6.002 ESCUELA PROVINCIAL DE BELLAS ARTES “TOMAS CABRERA” - SALTA - DPTO. CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 866/24 (fs. 75/76), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 121.430.997,90 (pesos ciento veintiún millones cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y siete con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 78/100, mediante Resolución Nº 31/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 105 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 107 en el Boletín Oficial y a fs. 108 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 03 de Octubre de 2.024 (fs. 124/125), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “FLORES GRION S.R.L.” y “GALLAGHER JUAN PABLO”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 247/251, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 31/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “FLORES GRION S.R.L.”, ya que no cotiza mano de obra especializada en los rubros instalaciones, en franca contradicción con lo previsto en el pliego de especificaciones técnicas particulares que así lo requiere por lo dispuesto en el artículo 11, 2º párrafo del Pliego de Condiciones Particulares y declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “SILIOTTO S.R.L.” y “GALLAGHER JUAN PABLO”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con la capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodología propuestas, sus equipamientos son suficientes y sus Planillas de Datos Garantizados fueron presentadas de manera correcta para su aceptación, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida, incluida la especializada para el rubro instalaciones;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, por un monto de $137.426.689,61 (pesos ciento treinta y siete millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.024, que representa un 6,18 % superior al presupuesto oficial actualizado con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 252/257, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten observaciones al mismo;
Que a fs. 274, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 275/276, mediante Dictamen Nº 372/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 277, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 32/24;
Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 29/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 866/24, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 6.002 ESCUELA PROVINCIAL DE BELLAS ARTES “TOMAS CABRERA” - SALTA - DPTO. CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 121.430.997,90 (pesos ciento veintiún millones cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y siete con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “FLORES GRION S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “SILIOTTO S.R.L.” y “GALLAGHER JUAN PABLO”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar la contratación mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, CUIT Nº 30-70965076-5, por un monto de $137.426.689,61 (pesos ciento treinta y siete millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto se imputara hasta la suma de $ 48.478.094,97 al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 807 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.
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