SALTA, 06 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1048
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 102.930/23-0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 07/24, llevado a cabo para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y REFUERZOS ESTRUCTURALES EN ESCUELA Nº 4.460 “GRAL. MANUEL BELGRANO” - LOCALIDAD TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 159/161 y 162, rola el informe técnico con relevamiento fotográfico y la intervención del Coordinador General de la S.O.P., manifestando la necesidad de la ejecución de las obras mencionadas en la Escuela N° 4460 “Gral Manuel Belgrano” de la localidad de Tartagal, las que revisten la necesidad de una contratación de urgencia, en virtud a que las falencias a reparar constituyen un gran riesgo para la comunidad educativa e impiden el normal funcionamiento de la institución;
Que la presente contratación comprende el reemplazo de la alimentación general de gas, el refuerzo estructural de muros en el sector baños por medio de revoque armado y recrecidos de cimientos, el recambio total de cañerías de la instalación sanitaria en baños y aulas afectadas por las obras, el replanteo de desagües pluviales en patios, el reemplazo total de solados exteriores en patios, el recambio total de cubiertas del sector del edificio central, el sobre techo de chapa en la galería de losa plana y la pintura general en los sectores afectados de la citada escuela;
Que a fs. 163/183, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico con un presupuesto Oficial de $ 382.801.323,99 (pesos trescientos ochenta y dos millones ochocientos un mil trescientos veintitrés con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;
Que las razones de urgencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en el riesgo existente para la integridad física de las personas que desarrollan sus actividades en el establecimiento, siendo imprescindible que el mismo posea condiciones seguras que permitan su normal funcionamiento, garantizándose así una adecuada prestación del servicio de educación;
Que a fs. 184/186, mediante Dictamen Nº 351/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el articulo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por urgencia - y del artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1319/18;
Que a fs. 187, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 50/24;
Que en consecuencia, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 417/2.020 y por las Resoluciones Nºs 36/2.020 y 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, agregándose la invitación a cotizar, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la contratación de la obra mencionada (fs. 188/207);
Que se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar. (fs. 211), y en el Boletín Oficial (fs. 210) y con la comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres (fs. 214/216), conforme a lo dispuesto por el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/28, garantizándose el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 218/219, rola el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de Octubre de 2.024, constatando la presentación de 2 (dos) ofertas correspondientes a las empresas: “WALTER TANJILEVICH” y “CONPAC S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 353/355, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, el cual recomienda desestimar a la oferta presenta por la empresa “CONPAC S.R.L.”, ya que presenta certificado de inscripción otorgado por el Subprograma Contratista de Obras Públicas de la UCC (inc. j) que no se ajusta a lo previsto por el art. 7 del PCP, puesto que se solicita original o fotocopia autenticada (presenta copia simple), y recomienda declarar admisible A la oferta de la empresa “WALTER TANJILEVICH”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con la capacidad de ejecución y técnica individual suficientes para la presente obra, cumple con los requisitos técnicos constructivos, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su plan de trabajo y la metodología son coherentes, su planilla de datos garantizados de manera correcta para su aceptación su equipamiento suficiente y verifica el cumplimiento relacionado a su cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “WALTER TANJILEVICH”, en la suma de $480.221.194,76 (pesos cuatrocientos ochenta millones doscientos veintiún mil ciento noventa y cuatro con 76/100) IVA incluido a valores de octubre de 2.024,, que representa un 21,70 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de agosto de 2024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar la más conveniente a los intereses del Estado por contener el menor precio ofertado y superar satisfactoriamente los criterios dispuestos por el Artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 357/360, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten observaciones al mismo;
Que sin perjuicio de lo expresado, a fs. 363/364 rola el pedido de mejora de oferta realizado por el Secretario de Obras Públicas, en el marco del artículo 13, 5º y 6º párrafos de la Ley Nº 8.072;
Que a fs. 365/395, la empresa “WALTER TANJILEVICH”, presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de propuesta, la planilla de cómputo y presupuesto y el análisis de precios correspondiente;
Que a fs. 398, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 400/401, rola el informe Técnico de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., el cual manifiesta que se procedió a actualizar el presupuesto oficial a septiembre/2024, llegando a un valor de presupuesto oficial de $414.672.371,21 (pesos cuatrocientos catorce millones seiscientos setenta y dos mil trescientos setenta y uno con 21/100), por lo que la oferta mejorada resulta superior al presupuesto oficial en un 14,15%;
Que a fs. 402/403, mediante Dictamen Nº 375/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 404, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 37/24;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Obras de Educación y el proceso selectivo realizado por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y REFUERZOS ESTRUCTURALES EN ESCUELA N° 4.460 “GRAL. MANUEL BELGRANO” - LOCALIDAD TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 382.801.323,99 (pesos trescientos ochenta y dos millones ochocientos un mil trescientos veintitrés con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “CONPAC S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “WALTER TANJILEVICH”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “WALTER TANJILEVICH”, CUIT Nº 20-11944941-4, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 473.360.892,00 (pesos cuatrocientos setenta y tres millones trescientos sesenta mil ochocientos noventa y dos con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.024, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar la más conveniente resultar la más conveniente a los intereses del Estado por contener el menor precio ofertado y superar satisfactoriamente los criterios dispuestos por el Artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “WALTER TANJILEVICH”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 172.394.489,78 al Curso de Acción: 071011130201 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) -. Proyecto: 1098 - Unid. Geográfica: 28 - Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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