Dra. Alejandra Caballero - Pte. de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía 8, en el Expediente: N° C-150305/19 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLE EN EXP. PRINCIPAL 097999/2017 “GUERRERO ALBERTO JORGE, AISAMA MONICA SILVIA C/QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, ALVARADO ROQUE JOSE”, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveido: San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2024.- 1) Atento a lo informado por Secretaría, al pedido de la actora de decaimiento de derecho para contestar la demanda, ha lugar. En su mérito, hacese efectivo el apercibimiento ordenado en autos y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por los posibles herederos de Roque José Alvarado y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir en los términos del Art. 298 del CPC ( hoy Art. 337 del CPCC). Notifíquese de este proveído mediante edictos. 2) Asimismo, desígnase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación de los posibles herederos del sr. Roque José Alvarado y quienes se consideren con derechos sobre el inmueble que se pretende prescribir para que en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar el mismo según su estado.3) Notifíquese (Art.169 del CPCC) Fda.: Dra. Alejandra Caballero Pte. de Trámite, ante mí Dr. Augusto Bonilla Secretario.
Dr. Augusto Jose Bonilla, SECRETARIO