POR MARCELO NÚÑEZ - JUICIO EXPEDIENTE N° 51.545/22
La Dra. Cecilia Ávila Ricci - Jueza, y Secretaría a cargo de la Dra. María Alicia Saha, del Juzgado del Trabajo 1° Inst. 4ta. Nominación Distrito Judicial Centro, en los autos caratulados: "LUNA, ALEJANDRO DAVID C/TRANSPORTE BELMAR S.R.L. S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA" - EXPTE. N° 51.545/22. ORDENA: Que, el día 21 de Noviembre de 2024 a horas 18:00, en calle Santiago del Estero N° 1.831 de la ciudad de Salta Capital, se realice en pública subasta, sin base y al contado el rodado automotor marca Mercedes Benz ACTROS 2046 S - Dominio ODR 762, el mismo posee los siguientes detalles: montado sobre 6 ruedas (regular estado); presenta detalles en paragolpes delantero; Faro giro de luz izquierdo con detalles; regular estado de pintura; Parabrisas rajado; Butacas en regular estado; km 745.885; una cucheta c/colchón; el rodado se encuentra sin funcionar porque no posee llave de encendido (en el momento del secuestro del rodado, personal de la empresa se negó a entregar las llaves, por lo tanto se utilizó los servicios de un cerrajero).
Condiciones: exigir al comprador, en el acto del remate el pago total del precio, a cuenta del mismo, so pena de dejarse sin efecto la adjudicación y de continuar la subasta en el mismo acto, aplicándose al remiso las responsabilidades contempladas en el art. 597 de la Ley mencionada. Realizado el remate y pagado el precio, el martillero entregará al comprador el bien adquirido (art. 575). Disponer que las actuaciones correspondientes al remate, conjuntamente con la rendición de cuentas, deben presentarse al Juzgado dentro de los tres días de efectuada la subasta, debiendo denunciar el martillero, todas aquellas causas que hubieran obstado a la realización del acto (art. 591). El comprador deberá constituir domicilio procesal en el Acta de Remate, dentro del perímetro de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido automáticamente en los estrados del Juzgado (arts. 592 y 41). Sellado: con relación al impuesto de sellos que grava a las actas de remate, comprendidas en las actuaciones judiciales (art. 239 C.F.) el 50 % deberá ser abonado por el comprador en el acto mismo de la subasta al martillero actuante, quién lo depositará en autos; el 50 % restante será deducido del producido del remate. El IVA correspondiente a la comisión del martillero está a cargo del comprador, al margen del precio de venta, debiéndose acreditar su pago al presentarse la planilla de gastos pertinentes. Edicto por 1 día en Boletín Oficial y diario de mayor circulación. La subasta no se suspende, aunque el día fijado sea declarado inhábil. Informes: martillero M.N.F., Cel. 387-2253600. Monotributo. Fdo.: Marcelo Núñez, martillero público.
Marcelo Hugo Núñez Ferlatti, MARTILLERO PÚBLICO