SALTA, 25 de Octubre de 2024
RESOLUCIÓN AMT Nº 612/24
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expte. A.M.T. Nº 238-55716/19, caratulado “AMT Coordinación Legal y Operativa - Determinación de referencia de Unidades de sanción (US)”, la Resolución AMT N° 170/18, la Resolución AMT N° 290/18, la Ley N° 7322, la Ley N° 7126, el Decreto 641, el Acta de Directorio Nº 42/24 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución AMT N° 02/24, de fecha 05 de Enero de 2024, aprobada mediante Acta de Directorio N° 01/24 quedó determinado, lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, de manera excepcional, que las sanciones pecuniarias que correspondan aplicarse en virtud de un procedimiento de aplicación de sanciones por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, en el marco de la Resolución AMT N° 170/18 y Resolución AMT 290/18, de conformidad a las Leyes N° 7.322 y 7.126, deberán tener como referencia el valor de la Unidad de Sanción vigente al 1 de Agosto de 2023, cuyo monto por unidad equivale a: pesos veintisiete mil quinientos con 00/100 ($27.500,00). La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 15 de Enero de 2024”.
Que el citado instrumento fue dictado en el marco de las potestades, facultades y obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las leyes le atribuyen.
Que por medio de la Ley 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio publico de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, Ley 7.322).
Que la Ley 7.322, otorga a la AMT el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de: a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley Nº 7.322).
Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.
Que la Ley 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley;… c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…”.
Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.
Que adentrándonos en el análisis particular de la Resolución citada en el primer párrafo, se advierte que la misma encontró fundamentó en las circunstancias que impactaban en el país, en donde la economía se encontraba afectada por diversos vaivenes que atacan la realidad de toda la población y en el caso particular de estos obrados, a los actores del servicio público de transporte. Dichas circunstancias, a la fecha persisten, lo cual justifica una actualización de valores.
Que ante ello, este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, suficiencia y regularidad de los servicios.
Que la medida tomada es de carácter excepcional, ello teniendo en cuenta que las causas señaladas anteriormente son extraordinarias por lo que corresponde actualizar el valor de referencia de la unidad de sanción a fin de evitar desfasajes importantes.
Que el atraso en el valor real de la unidad de sanción es significativo y por ende el gasto real que contempla valuado a través de la US ha quedado a través del transcurso del tiempo totalmente desfasado.
Que la actualización del caso permitirá que la función del organismo pueda ser sustentable, pero sin perder de vista la incidencia que este aumento tendrá para los licenciatarios o prestadores del sistema de transporte.
Que es necesario tener presente que la finalidad de las sanciones que esta Autoridad Metropolitana de Transporte aplica, es la de garantizar la normal prestación de los servicios, en condiciones de seguridad, calidad, eficiencia y confort, en el marco de las Leyes Provinciales N° 7.322 y N° 7.126.
Que hay que resaltar en el estado actual de cosas, que la actualización de la unidad de sanción se produce en relación al precio del valor del boleto común.
Que en tal sentido, la Resolución AMT 170/18 (Régimen Normativo Unificado del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros dictada en el marco de las Leyes 7.322, 7.126) y la Resolución AMT N° 290/18 (Régimen de penalidades y tratamiento de sanciones al transporte automotor de personas, no habilitado legalmente, para la Provincia de Salta), establecen en sus arts. 13 y 8, respectivamente, en idéntico sentido lo siguiente: “(…) La Unidad de Sanción equivale al valor de doscientos cincuenta (250) boletos comunes según la escala tarifaria común y homogénea vigente para el transporte de pasajeros masivo y regular en la Provincia de Salta, al momento de su aplicación. Hasta la fijación de una tarifa homogénea conforme el párrafo previo, la referencia para fijar el valor de la unidad de sanción estará vinculada a la escala tarifaria vigente para el transporte de pasajeros masivo en la Región Metropolitana de Salta, al momento de su aplicación”.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente, emitiendo el dictamen jurídico pertinente.
Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.322, normas complementarias y concordantes.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, de manera excepcional, que las sanciones pecuniarias que correspondan aplicarse en virtud de un procedimiento de aplicación de sanciones por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, en el marco de la Resolución AMT N° 170/18 y Resolución AMT 290/18, de conformidad a las Leyes N° 7.322 y 7.126, deberán tener como referencia el valor de la Unidad de Sanción vigente al 24 de Enero de 2024, cuyo monto por unidad equivale a: pesos setenta y dos mil quinientos con 00/100 ($72.500,00). La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2º: DISPONER un descuento del 50% sobre el valor indicado en el artículo 1º para el período comprendido entre 01 de Noviembre de 2024 al 31 de Diciembre de 2024, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 36.250,00).
ARTÍCULO 3º: DISPONER un descuento del 35% sobre el valor indicado en el artículo 1º para el período comprendido entre 01 de Enero de 2025 al 31 de Marzo de 2025, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos cuarenta y siete mil ciento veinticinco con 00/100 ($ 47.125,00).
ARTÍCULO 4º: DISPONER un descuento del 15% sobre el valor indicado en el artículo 1º para el período comprendido entre 01 de Abril de 2025 al 30 de Junio de 2025, inclusive. En estos términos, el valor de la Unidad de Sanción, aplicado el descuento, es el equivalente a: pesos sesenta y un mil seiscientos veinticinco con 00/100 ($ 61.625,00).
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que vencido el término indicado en el artículo precedente regirá el valor indicado en el artículo 1º, sin aplicar descuento sobre el mismo.
ARTÍCULO 6º: COMUNICAR lo resuelto en la presente a la Gerencia de Registro y Habilitaciones y al Área de Sistemas del organismo a fin que tomen los recaudos necesarios para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 7º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.
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