SALTA, 29 de Octubre de 2024
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1475/24
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El Expediente Ente Regulador Nº 267-63897/2024 caratulado: “ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - AUDIENCIA PÚBLICA COSAYSA S.A. 8/11/2024”; las Leyes Nº 6.835, N° 7070, Nº 7017 y su Decreto Reglamentario Nº 2299/00, la Ley N° 24.240, la Ley N° 8.457, el Decreto Provincial N° 3652/10 “Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta”, las Resoluciones Ente Regulador N° 642/22 y Nº 643/22 y Resolución Conjunta N° 001/24 del ENRESP; N° 173/24 de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia y N° 683/24 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia; el Acta de Directorio Nº 49/24; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del expediente de la referencia, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, dictó la Resolución N° 1450/24, que en su art. 1° dispuso: “CONVOCAR a Audiencia Pública respecto a COSAYSA S.A., para tratar el siguiente temario: 1. Límites al régimen de actualización tarifaria del servicio de agua potable y desagües cloacales dispuesto por la Ley N° 8457 y procedimientos de actualización de períodos pendientes con revisión tarifaria y participación ciudadana. 2. Reglamentación de atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos como autoridad de aplicación en Salta de la Ley N° 24240 y en relación a los servicios públicos domiciliarios. 3. Anexión en la factura de servicios por cuenta de terceros autorizada por la Ley N° 8457 y la garantía de libertad de elección del usuario. 4. Proceso de regularización del tratamiento de efluentes cloacales en los barrios privados conforme Resoluciones ENRESP N° 642/22 y Nº 643/22, y Resolución Conjunta N° 001/24 del ENRESP; N° 173/24 de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia y N° 683/24 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. 5. Implementación de relevamientos satelitales y con uso de drones respecto de la unidad de afectación de la empresa COSAYSA y prestadores de hecho de servicios sanitarios. 6. Plan estratégico del servicio de agua potable provincial presentado por COSAYSA. 7. Construcción por parte del ENRESP de un Laboratorio de referencia en el norte del País, para el análisis de agua y efluentes cloacales.”; y en su art. 7º dispuso: “ARTÍCULO 7º: DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los Usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, dando intervención a estos efectos al Consejo de Usuarios.”;
Que, al respecto, corresponde tener presente que en fecha 16/11/2020 se dictó la Resolución ENRESP N° 1426/20 que creó el Consejo de Usuarios, el cual se integra por representantes de las distintas asociaciones de consumidores legalmente inscriptas;
Que, en ese contexto, se puso a consideración del referido Consejo la necesidad de designar a un Defensor de los Usuarios y un Defensor de la Competencia para que ejerzan la tutela de los derechos de los usuarios y la protección de la competencia y la libre interacción de la oferta y demanda en los mercados, respectivamente;
Que, a su vez, la Gerencia de Gestión de Calidad y Articulación del Organismo, mediante nota de fecha 23/10/24, informa que dicho Consejo propone como Defensor de los Usuarios al Sr. Marcos Álvarez, DNI Nº 38.035.076 (actual Defensor del Pueblo de San José de los Cerrillos) y como Defensora de la Competencia a la Dra. en Biología Liliana Moraña, DNI Nº 17.088.258 (titular de la Cátedra de Calidad de Aguas de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta), razón por la cual recomienda su designación para participar como Defensor de los Usuarios y Defensora de la Competencia en la Audiencia Pública de Actualización Tarifaria de la Empresa COSAYSA S.A. convocada para el día 8 de noviembre de 2024;
Que, por todo lo expuesto, y considerando la normativa precedentemente transcripta, la Gerencia Jurídica del Organismo no encuentra objeciones que formular al respecto;
Que, por otra parte, por un error involuntario la mencionada Resolución ENRESP Nº 1450/24, en su artículo 6º resuelve “DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: Doctoras Macarena Barrios y Luz Siles por la Gerencia Jurídica; Ingeniero Darío González y Tec. Carlos Simoneh por la Gerencia de Energía Eléctrica; Contadores Federico Manzur y Analía Dalborgo por la Gerencia Económica; Lic. Virginia Pistán y Lic. Antonella D´Antuene por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ingeniero Darío Vera y Señores Ariel Tolaba y Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián, Srta. Constanza Costas.”; cuando debió decir “ARTÍCULO 6º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes del Organismo: Dra. Magdalena Arredondo y Dra. Gabriela García por la Gerencia Jurídica; Ing. Marcelo Ovando e Ing. Víctor Anuch por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento; Contadores Belén Miralpeix y Federico Galup por la Gerencia Económica; Lic. Guillermina Sosa Vallejo y Lic. Antonella D´Antuene por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ing. Darío Vera, Sr. Ariel Tolaba y Sr. Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián y Srta. Constanza Costas;
Que, al respecto, el art. 76 de la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos de Salta faculta en cualquier momento a rectificar de oficio los errores materiales y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto;
Que por lo expuesto, advertido el error material e involuntario de conformidad a la Ley N° 6.835 y sus normas complementarias, la Gerencia Jurídica entiende que corresponde RECTIFICAR el artículo 6º de la Resolución Ente Regulador Nº 1450/24, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes del Organismo: Dra. Magdalena Arredondo y Dra. Gabriela García por la Gerencia Jurídica; Ing. Marcelo Ovando e Ing. Víctor Anuch por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento; Contadores Belén Miralpeix y Federico Galup por la Gerencia Económica; Lic. Guillermina Sosa Vallejo y Lic. Antonella D´Antuene por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ing. Darío Vera, Sr. Ariel Tolaba y Sr. Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián y Srta. Constanza Costas.”;
Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley N° 6.835 y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios (Decreto Provincial Nº 3.652/10);
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Defensor de los Usuarios en el marco de la Audiencia Pública convocada respecto a COSAYSA S.A., a realizarse el día 8 de Noviembre de 2024 conforme Res. ENRESP N° 1450/24, al Sr. Marcos Álvarez, DNI Nº 38.035.076, en los términos y por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: DESIGNAR como Defensora de la Competencia en el marco de la Audiencia Pública convocada respecto a COSAYSA S.A., a realizarse el día 8 de Noviembre de 2024 conforme Res. ENRESP N° 1450/24, a la Dra. Liliana Moraña, DNI Nº 17.088.258, en los términos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: RECTIFICAR el artículo 6º de la Resolución Ente Regulador Nº 1450/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes del Organismo: Dra. Magdalena Arredondo y Dra. Gabriela García por la Gerencia Jurídica; Ing. Marcelo Ovando e Ing. Víctor Anuch por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento; Contadores Belén Miralpeix y Federico Galup por la Gerencia Económica; Lic. Guillermina Sosa Vallejo y Lic. Antonella D´Antuene por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ing. Darío Vera, Sr. Ariel Tolaba y Sr. Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián y Srta. Constanza Costas.”, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, publicar, notificar y oportunamente, archivar.
López Fleming - Ovejero