DECRETO N° 41/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO. CABO HÉCTOR ROLANDO TOLEDO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21158, el día 25 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

DECRETO Nº 41

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 140044-269871/2014.-

VISTO la solicitud de retiro obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Rolando Toledo; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº 907/2013 el Jefe de la Policía resuelve tener la patología que afecta al Cabo Héctor Rolando Toledo, como contraída “independientemente del servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Ley Nº 7742, Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, evaluó los estudios y la documentación presentada conjuntamente con el informe de la Junta Médica de la Sección Reconocimiento Médico de la Policía Salta, de fecha quince (15) de mayo de 2012 y constató, que el Cabo Toledo, presenta una incapacidad definitiva del setenta por ciento (70%) de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa, patología que no guarda relación con el servicio;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de las Resoluciones Nº 472/2021 y Nº 996/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, ambas debidamente notificadas al beneficiario;

Que la cláusula octava del Convenio de Transferencia del Sistema Provisional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de haberes;

Que es necesario dejar establecido que, al pasar a retiro obligatorio el Cabo Héctor Rolando Toledo, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 86 inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que atento lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 1396/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de retiro obligatorio por incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Rolando Toledo, D.N.I. Nº 28.441.156, Clase 1980, Legajo Personal Nº 15.524, Cuerpo Seguridad -Escalafón General-, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Rolando Toledo, D.N.I. Nº 28.441.156, Clase 1980, Legajo Personal Nº 15.524, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo -López Morillo




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