DECRETO N° 430/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL SR. JOSÉ LUIS CHOQUE CONTRA LA DISPOSICIÓN INTERNA Nº 1886/2023 DEL HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL S.E.

Publicado en el Boletín N° 21760, el día 30 de Julio de 2024.



SALTA, 25 de Julio de 2024

DECRETO Nº 430

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100244-264986/2023-0 y Agregados.-

>VISTO el recurso de alzada interpuesto por el señor José Luis Choque, contra la Disposición Interna Nº 1886/2023 del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición Interna Nº 1886/2023 del Directorio del Hospital Público Materno Infantil S.E., se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Choque contra la Disposición Interna Nº 1730/2023 del citado nosocomio;

Que a través de la Disposición Interna Nº 1730/2023 se dispuso suspender preventivamente, sin goce de haberes, a partir de su notificación, al agente José Luis Choque conforme lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Nº 2734/2007;

Que en virtud de ello, las apoderadas del señor Choque, conforme surge del instrumento adjunto a dicha presentación, interpusieron recurso de reconsideración que fue rechazado mediante la Disposición Interna Nº 1886/2023;

Que contra la misma, las referidas profesionales dedujeron recurso jerárquico el que, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Nº 5348, debe ser calificado como recurso de alzada;

Que de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, se advierte que el recurso de alzada bajo análisis resulta formalmente inadmisible, pues la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Disposición Interna Nº 1886/2023 dictada por el Director Médico Interino a cargo del Despacho de la Presidencia del Directorio del Hospital Público Materno Infantil S.E., al resolver el recurso de reconsideración planteado por las apoderadas del señor Choque;

Que cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.657, el Hospital Público Materno Infantil S.E., fue constituido como una “Sociedad del Estado”, tratándose, por lo tanto, de un ente descentralizado dentro de la Organización Administrativa, que cuenta con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, con nombre, capacidad, domicilio y patrimonio diferenciado de la Administración Centralizada;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta dispone “Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado";

Que el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece "Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado";

Que una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Disposición Interna Nº 1886/2023, constituye acto definitivo que causa estado al haber resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión emitida por la autoridad máxima de un ente autárquico -Hospital Público Materno Infantil S.E.-;

Que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada, artículos 184 y 186 de la Ley Nº 5.348 (Fallos CJS 208:809;212:1083)”;

Que los actos impugnados son definitivos porque pusieron fin a la cuestión y causaron estado porque, respecto a ellos, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra; razón por la cual se acotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial;

Que si la recurrente, optó por interponer recurso de reconsideración contra la Disposición Interna Nº 1886/2023, no resulta admisible que posteriormente articulara recurso de alzada; en consecuencia, la improcedencia formal de los remedios incoados, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en ellos;

Que en virtud de lo expresado, y atento el Dictamen Nº 74/2024 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por ser formalmente inadmisible el recurso de alzada interpuesto por el señor Choque, contra la Disposición Interna Nº 1886/2023 del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por el señor José Luis Choque, D.N.I. Nº 31.549.090, contra la Disposición Interna Nº 1886/2023 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo








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