SALTA, 25 de Julio de 2024
DECRETO Nº 434
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-51286/2024-0.
>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ricardo Ramón Villa, contra el Decreto Nº 210/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado decreto, se dispuso la baja del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Ricardo Ramón Villa, legajo personal Nº 3028, de conformidad con lo establecido por el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5639 y el artículo 1 letra d) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-;
Que en contra del aludido instrumento el impugnante interpuso recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;
Que el referido artículo establece que el recurso de reconsideración debe interponerse en el plazo de 10 (diez) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;
Que de los antecedentes de autos, surge que el Decreto Nº 210/2023 le fue notificado al impugnante en fecha 10 de abril de 2023, interponiendo su recurso el 26 de abril de 2023, fuera del término para recurrir establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, resultando el mismo extemporáneo;
Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", Tomo 1. pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988)
Que la limitación temporal en el ejercido del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;
Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;
Que por lo expuesto y atento a lo expresado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 163/2024, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ricardo Ramón Villa, en contra el Decreto Nº 210/2023;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniéguese por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ricardo Ramón Villa, en contra del Decreto Nº 210/2023, en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo