DECRETO N° 45/22
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO JERÁRQUICO. COMISARIO MAYOR (R) JUSTO FELIPE VELES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21158, el día 25 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

DECRETO Nº 45

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 140341-184019/2017.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Justo Felipe Veles, en contra de la Resolución Nº 842/2020 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el impugnante en su carácter de Personal Retirado de la Policía de la Provincia de Salta, contra la Resolución Nº 1226/2017 del ex Ministerio de Seguridad;

Que a través de éste último acto, se denegó por improcedente la petición constitutiva efectuada por el nombrado, mediante la cual solicitaba el traspaso de los ítems no remunerativos a remunerativos, percibidos por el personal en actividad;

Que preliminarmente, cabe precisar, que el artículo 180 de la 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, establece que el recurso jerárquico debe interponerse en el plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de la notificación de la denegatoria, o rechazo del de revocatoria, o del vencimiento del plazo para resolver ésa;

Que de los antecedentes de autos, surge que la Resolución Nº 842/2020 fue notificada al impugnante en fecha 30 de noviembre de 2020 y el recurso deducido en fecha 04 de junio de 2021, es decir, una vez vencido el término dispuesto en el artículo citado precedentemente, lo que trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta;

Que, cabe recordar, que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que “por el sólo transcurso del tiempo” se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, Pág. 36 y nota 64);

Que dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto. Por lo tanto, la construcción legislativa de la normativa aplicable no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los mismos;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 228/2021 de la Fiscalía de la Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal el recurso de jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso jerárquico interpuesto por el Comisario Mayor ( R) de la Policía de la Provincia de Salta, Justo Felipe Veles, D.N.I. Nº 12.220.442, contra la Resolución Nº 842/2020 del entonces Ministerio de Seguridad, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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