SALTA, 20 de Enero de 2022
DECRETO Nº 46
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expte. Nº 0030277-233190/2021-0
VISTO la Ley Nº 7.278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido veterano de guerra Marcelino Cañari, a favor de la señora Elisa Durán, en su carácter de cónyuge supérstite;
Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 2º inciso a) y 3º de la Ley Nº 7.278, modificada por las leyes Nº 7.355 y Nº 7.617;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas a la señora Elisa Durán, D.N.I. Nº F0.901.425, en su carácter de cónyuge supérstite del Veterano de Guerra fallecido Marcelino Cañari, D.N.I. Nº 5.185.051, en virtud a los considerandos esgrimidos, a partir de la firma del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo y por la Señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo