DECRETO N° 47/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. ELÍAS JONATAN CORO.

Publicado en el Boletín N° 21159, el día 26 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

DECRETO Nº 47

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-6285/2021-0, agregados y adjunto.-

VISTO
el pedido presentado por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, Elias Jonatan Coro, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución policial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 3391/2013, se dispuso la destitución por cesantía del agente de la Policía de la Provincia de Salta Elías Jonatan Coro, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 30 inciso c) del mismo plexo legal, en concordancia con los artículos 288 y 301 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, aprobada por el Decreto Nº 3957/1969 de aplicación en ese entonces, haciendo reserva de convertirla en exoneración, a resultas de la posterior resolución en sede penal, en virtud de lo establecido en los artículos 467 y 469 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial mencionada;

Que posteriormente el nombrado interpuso Recurso de Reconsideración contra el citado instrumento legal el cual fue rechazado mediante el Decreto Nº 111/2015;

Que en esta instancia el señor Elías Jonatan Coro peticiona se evalúe el otorgamiento del perdón administrativo y el reintegro a la institución policial;

Que en su solicitud el señor Coro manifiesta que no pretende desconocer ni cuestionar la legitimidad de su sanción, ni la causal que lo motivara, debido a que desde el principio asumió y reconoció la falta, pero solicita la indulgencia de la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo;

Que el Jefe de Policía, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Seguridad, el Secretario de Seguridad y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, en carácter de órganos inmediatos al agente en cuestión, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo todos en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del estado..." (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, LL 1.986- D770”.);

Que el titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Salta es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del “Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III - B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que de las constancias de autos surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y con el encuadre previsto en el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Elías Jonatan Coro, DNI Nº 31.228.324, atento los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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