SALTA, 9 de Agosto de 2024
DECRETO Nº 484
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PUBLICOS
Expediente Nº 0110011-194931/2023- 4.
VISTO la Ley Nº 8415, y el Decreto Nº 132/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del artículo 1º de la citada ley, se autorizó al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (US$ 50.000.000), para la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta;
Que, a su vez, el artículo 5º establece que el Poder Ejecutivo queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia de Salta en el marco del Convenio, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional Nº 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo;
Que por su parte, el Decreto Nº 132/2024 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo Nº 5824/OC-AR y el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse para el Programa;
Que, esta fuente de financiamiento con destino específico, tiene por objeto promover el crecimiento económico sostenible de la Provincia de Salta, a través del fortalecimiento de sectores con potencial crecimiento, generación de conocimiento, empleo e internacionalización;
Que el Programa encuentra su fundamento en la necesidad de incrementar los niveles de productividad e internacionalización de la Provincia;
Que, se han efectuado los respectivos análisis de viabilidad de la operación y proyección financiera por el período de vigencia del financiamiento, contemplando los servicios a atender por parte de los organismos competentes;
Que oportunamente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 25.917y su Decreto Reglamentario Nº 1731/2004;
Que, en razón de lo expuesto, se torna necesario aprobar los Contratos tendientes a llevar a cabo la operatoria, a los fines de obtener la financiación para la ejecución del Programa;
Que oportunamente han tomado la intervención que les compete Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia manifestando la viabilidad de la operación que se pretende realizar;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 5824/OC-AR suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Banco Interamericano de Desarrollo para la Financiación y Ejecución del “Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta", que como Anexo I forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Contrato de Contragarantía suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la República Argentina, que como Anexo II forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo
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