DECRETO N° 49/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. CABO LÁZARO AVELINO CHOQUE. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21159, el día 26 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

DECRETO Nº 49

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-39499/2014-0 y adjunto.-

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Lázaro Avelino Choque; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1392/2014, la Jefatura de Policía de la Provincia, resolvió tener la patología sufrida por el Cabo Lázaro Avelino Choque, como adquirida “independientemente del servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Junta Médica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), evaluó los estudios y la documentación presentada y, constató, conjuntamente con el informe de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía de fecha 4 de septiembre de 2013, que el Cabo Choque, presenta una incapacidad definitiva del 70% de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Resolución Nº 648/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, notificada debidamente al beneficiario;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar establecido que, al pasar a retiro obligatorio el Cabo Lázaro Avelino Choque, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 952/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Lázaro Avelino Choque, D.N.I. Nº 27.633.512, Clase 1980, Legajo Personal Nº 15.724 -Cuerpo Seguridad- Escalafón General- con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5519-Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Lázaro Avelino Choque, D.N.I. Nº 27.633.512, Clase 1980, Legajo Personal Nº 15.724, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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