DECRETO N° 498/24
EXIME EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A LA MERA COMPRA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21772, el día 15 de Agosto de 2024.



SALTA, 12 de Agosto de 2024

DECRETO Nº 498

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-89983/2024

VISTO el pedido de eximición del pago al Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra, efectuado por el sector agropecuario de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, atento a ello, cabe tener presente que el Código Fiscal en su artículo 159 define el hecho imponible alcanzado por el Impuesto a las Actividades Económicas, como el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Salta de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste;

Que, por su parte, el artículo 160 del citado cuerpo normativo específica los casos alcanzados por el Impuesto a las Actividades Económicas, aun cuando no reúnan el requisito de habitualidad; tal es el caso de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción;

Que la medida que se propicia busca dotar de mayor competitividad al sector primario local, pues el Poder Ejecutivo mantiene incólume la voluntad de profundizar las políticas estatales de fomento y promoción del desarrollo de la actividad agropecuaria en la Provincia;

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 45 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer, por el término que considere conveniente, la exención del pago de la obligación tributaria a contribuyentes de determinadas actividades;

Que han tomado intervención la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 de la Constitución Provincial y 45 del Código Fiscal de la Provincia,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímase el pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra para el sector agropecuario de la Provincia de Salta, desde el 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo




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