SALTA, 15 de Agosto de 2024
DECRETO Nº 501
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120158-232543/2018
VISTO el pedido efectuado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo, el citado Ministerio solicita la afectación del inmueble de propiedad de la Provincia de Salta identificado con la matrícula Nº 407 del Departamento Metán, donde viene funcionando la Unidad Educativa Nº 4340 “Andrea Azucena Carenzo de Villa;
Que asimismo, la señora Marcela Alejandra Pereyra, D.N.I. Nº 24.298.735, Maestra de Nivel Inicial de dicha Institución, solicita el uso precario y gratuito de la vivienda de servicio perteneciente a la escuela, para ser habitada, asumiendo a su cargo el cuidado del edificio educativo, conservación, mantenimiento e higiene del inmuebe, entre otras obligaciones;
Que la Supervisora Titular de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informa que el pedido del uso precario y gratuito de la vivienda se debe a la ausencia de unidades habitacionales en la zona rural donde se encuentra el establecimiento educativo;
Que la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado emitió opinión favorable a lo solicitado conforme competencia atribuida por los Decretos Nº 1407/2006 y Nº 844/2021;
Que de igual manera la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cütura Ciencia y Tecnología han tomado la intervención que les compete;
Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de la administración contenidas en el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto - Ley Nº 705/1957 y sus modificatorias);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Afectáse el inmueble de propiedad de la Provincia identificado con la Matricida Nº 407 del Departamento Metán, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con destino al funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 4340 “Andrea Azucena Carenzo de Villa”.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase Permiso de Uso Gratuito de la vivienda perteneciente a la Escuela Nº 4340 "Andrea Azucena Carenzo de Villa”, ubicada en el Paraje Los Rosales, Matrícula catastral Nº 407, Departamento Metán, a la Maestra de Nivel Inicial Titular, señora Marcela Alejandra Pereyra, D.N.I. Nº 24.298.735, quedando bajo su responsabilidad la conservación, mantenimiento e higiene del inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y anotación, a la Contaduría General de la Provincia a los fines del registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y su control.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivo.
SÁENZ - Fiore Viñuales - Camacho - López Morillo