SALTA, 5 de Septiembre de 2024
DECRETO N° 507
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente N° 0030041-152198/2024.-
VISTO el Convenio “Fortalecimiento de los Sectores Productivos y el Emprendedurismo Salteño" celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Consejó Federal de Inversiones (CFI); y
CONSIDERANDO:
Que el mismo responde al objetivo de la Provincia de promover el crecimiento de su sistema productivo, creando y fomentando todas las condiciones que favorezcan el desarrollo de los emprendimientos que le agreguen valor a los bienes y servicios obtenidos, impulsando el consumo de productos locales y transmitiendo las ventajas competitivas que brinda la aplicación de normas de calidad;
Que a través del citado acuerdo, las partes se comprometen a realizar en forma conjunta las tareas y aportes económicos para el fortalecimiento de los emprendedores que desarrollen actividades productivas, a través de la realización y puesta en marcha de planes de capacitación en el uso de nuevas tecnologías informáticas, plataformas digitales, marketing y comercio electrónico, como así también la realización de ferias, encuentros y espacios de intercambio entre los diferentes actores;
Que a tal fin, la Provincia aportará los recursos humanos y materiales de los que disponga, mientras que el Consejo Federal de Inversiones aportará hasta un total de $700.000.000 (pesos setecientos millones);
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio “Fortalecimiento de los Sectores Productivos y el Emprendedurismo Salteño”, celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, cuyo texto forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo