DECRETO N° 512/24
DESIGNA A LA ESC. PAULA PALERMO, COMO ADJUNTA AL REGISTRO NOTARIAL N° 27 CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21790, el día 10 de Septiembre de 2024.



SALTA, 6 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 512

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030041-151952/2024-0

>VISTO la solicitud de la Escribana Luciana Andrea Araneta, titular del Registro Notarial N° 27, con sede en la ciudad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que motiva su pedido, la necesidad de contar con la colaboración de la Escribana Paula Palermo, debido ál aumento del tráfico jurídico en su Registro;

Que el Decreto Nº 2582/2000, reglamentario de la Ley Nº 6486 de la Función Notarial, en su articulo 4º establece los requisitos que deben cumplirse para requerir la adjunción de un Escribano;

Que, en ese marco, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta, verificó el cumplimento de las obligaciones legales, profesionales y reglamentarias dispuestas por la citada normativa, resolviendo mediante Acta Nº 2573 del 31 de julio de 2024, elevar al Poder Ejecutivo Provincial a los fines del dictado del pertinente Decreto mediante el cual se designe a la Escribana Paula Palermo en el carácter de adjunta del Registro Notarial Nº 27 con asiento en esta ciudad;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, manifestando que se han acreditado los recaudos establecidos en el Decreto Nº 2582/2000, haciendo lugar a la adjunción solicitada;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 de la Constitución Provincial, 1º de la ley Nº 8171, modificada por su similar, Nº 8274 y 4º de la Ley Nº 6486,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Escribana Paula Palermo, D.N.I. Nº 36.924.632, como adjunta al Registro Notarial Nº 27 con asiento en la ciudad de Salta, a cargo de la Escribana Luciana Andrea Araneta, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobjemo, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo








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