SALTA, 9 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 517
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
>Expedientes Nº 321-9518/2024, Nº 321-9493/2024, Nº 48-5618/2024, Nº 48-12.832/2024, Nº 386-15.913/2024, Nº 48-10.685/2024, Nº 234-5290/2024, Nº 321-9493/2024 Cde. 1, Nº 159-19.693/2024, Nº 11-22.269/2024, Nº 414-231.561/2023 Cde. 5, Nº 159-2594/2024, Nº 321-9518/2024 Cde. 1, Nº 272-8073/2024, Nº 11-26.226/2024, Nº 321-16.146/2024, Nº 64- 15.769/2024 Cde. 1, Nº 11-33.336/2024, Nº 321-23.713/2024, Nº 321-23.711/2024, Nº 376-261.128/2023, Nº 234-21.157/2024, Nº 234-5613/2024, Nº 11-37.438/2024 y Nº 341- 30.296/2024
VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por ios Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2024; y,
Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;
Que asimismo, el artículo 31 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8416, por un importe total de Pesos Dos mil Cuatrocientos Treinta y Tres Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Siete con Siete Centavos ($2.433.983.277,07), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXII, integrantes de este decreto.
ARTÍCULO 3º.-Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8416, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, por un importe total de Pesos Un mil Setecientos Dieciséis Millones Setecientos Mil ($1.716.700.000,00), según detalle obrante en los Anexos XXIII a XXV de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2024, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12225639, Nº 12225712, Nº 12226063, Nº 12226247, Nº 12231622, Nº 12234335, Nº 12247376, Nº 12248956, Nº 12252080, Nº 12252426, Nº 12254001, Nº 12263082, Nº 12263364, Nº 12264691, Nº 12265768, Nº 12273786, Nº 12277257, Nº 12277294, Nº 12277324, Nº 12284786, Nº 12284865, Nº 12284909, Nº 12288325 y Nº 12302438, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuniquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada para el presente ejercicio mediante Ley Nº 8416.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo