SALTA, 9 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 519
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-286571/2023-0.
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente (R) Misael Francisco López, en contra del Decreto Nº 794/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrándose comprendido el Agente Misael Francisco López en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;
Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;
Que como fundamento de su recurso el señor López expresó que su pedido se dirige a reconocer un derecho ya conferido a otros efectivos, que su calificación refleja el cumplimiento de sus funciones con responsabilidad y que por ello posee buenas calificaciones, que aun cuando no desconoce los resultados administrativos de los cuales deriva la causal de retiro obligatorio, desea continuar con su carrera policial, y cita artículos de la Ley Nº 6193;
Que agregó, asimismo, precisiones sobre la motivación y fundamentación de los actos administrativos, como la exteriorización o expresión de los motivos o razones que han llevado a la administración a emitirlo, y en especial los antecedentes de hecho y de derecho, y cita jurisprudencia;
Que no obstante, y al no incorporar una relación circunstanciada del por qué carecería de motivación el decreto impugnado, omite un requisito fundamental de la vía recursiva, y es la fundamentación de los mismos, (artículo 174 Ley Nº 5348);
Que hace referencia además a su concepto anual en el periodo 2022/2023, manifestando que obtuvo buenas calificaciones, y hace mención a la estabilidad en el empleo legislada en el artículo 14 de la Ley Nº 6193;
Que así, del estudio del caso bajo análisis y de la normativa vigente y aplicable, surge que no le asiste razón al recurrente en sus reclamos;
Que en efecto, el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. Conteste con ello, tanto la Ley Nº 5519 como el Decreto Nº 248/1975 - Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-, resultan normas propias para efectuar los ordenamientos anuales en los distintos escalafones. En dicho marco normativo, se dispuso el pase a retiro del señor López, previa evaluación por la respectiva Junta de Eliminaciones;
Que al respecto, cabe manifestar que la evaluación que realizó la Junta de Eliminaciones año 2023, y que luego se plasmó en el Decreto Nº 794/2023, se circunscribió a constatar una circunstancia de hecho y a confrontarla con las normas correspondientes, esto es, el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975. De ahi que, habiendo sido postergado por inhabilitación (presupuesto de hecho previsto en la norma), el retiro obligatorio devino en una consecuencia ineludible. Esta situación, por lo demás, no fue negada ni desvirtuada por el impugnante, siendo la misma una situación legal objetiva que no admite interpretaciones, de forma tal que, producido el supuesto legislado en la norma (postergado por inhabilitación), se produjo su consecuencia (retiro obligatorio);
Que por ello, el decreto en crisis resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado y se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones (incorporadas al Legajo personal del agente), habiéndose dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo; por ende, no contiene vicios que lo invaliden;
Que por lo expuesto, estando configurada la causal del artículo 25 del Decreto Nº 248/1975, el encuadre del retiro obligatorio del señor López, no produce agravio alguno al recurrente, resultando el acto impugnado, también en esos aspectos, en un todo ajustado a derecho, por lo que correspondería rechazar el recurso deducido;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 217/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Misael Francisco López, en contra del Decreto Nº 794/2023;
Por ello; en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente (R) Misael Francisco López, D.N.I. Nº 33.553.647, en contra del Decreto Nº 794/2023, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo