DECRETO N° 521/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SARGENTO AYUDANTE VANESA SOLEDAD MEDINA. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21792, el día 12 de Septiembre de 2024.



SALTA, 9 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 521

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-7951/2024-0.

VISTO la presentación realizada por la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Vanesa Soledad Medina, en contra del Decreto Nº 548/2009; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida presentación solicitó la modificación de la fecha de ingreso a la Policía de la Provincia de Salta, dispuesta en el referido decreto;

Que dicha presentación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, debe ser calificado como un recurso de reconsideración, previsto en el artículo 177 de la citada ley;

Que este último artículo establece que el recurso de reconsideración debe interponerse en el plazo de 10 (diez) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración;

Que de los antecedentes de autos, surge que el Decreto Nº 548/2009 le fue notificado a la impugnante en fecha 5 de febrero de 2009, interponiendo su recurso el 11 de enero de 2024, fuera del término para recurrir establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, resultando el mismo extemporáneo;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que "por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", Tomo 1. pág. 36 y rota 64, Ed. Astrea Bs.As. 1988)

Que la limitación temporal en el ejercido del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que por lo expuesto y atento a lo expresado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 244/2024, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Vanesa Soledad Medina, en contra del Decreto Nº 548/2009;

Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Vanesa Soleaad Medina, en contra del Decreto Nº 548/2009, en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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