SALTA, 9 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 524
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-284780/2023-0.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo Ramiro Araoz, en contra de la Resolución Nº 1317/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Principal Araoz en contra de la Resolución Nº 219/2023 de la Secretaría de Seguridad, mediante la cual se rechazó por improcedente el recurso interpuesto por el agente Araoz, confirmando la sanción de 31 días de arresto dispuesta mediante Resolución Nº 108/2023 de esta Secretaría de Seguridad;
Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su tratamiento;
Que el agente manifiesta que el acto administrativo recurrido, no rebatió adecuadamente ni en forma fundada los planteos de su parte en el anterior recurso, transgrediendo así la garantía constitucional de “inviolabilidad de la defensa". Considera que sus anteriores planteos no fueron analizados y refutados correctamente, razón por la cual reproduce los argumentos vertidos en las instancias anteriores para su prudente y justa valoración;
Que al respecto, arguye que la sanción de treinta y un días de arresto resulta desproporcionada a la falta endilgada, la cual, pese a reconocerla, se trataría de una falta leve accesoria al objeto de la investigación desarrollada en virtud de la denuncia forrrulada en su contra;
Que considera que en el presente procedimiento administrativo se han transgredido principios y garantías fundamentales como el plazo razonable, debido proceso, defensa en juicio y legalidad que son plenamente aplicables al procedimiento disciplinario y, fundamentalmente, el principio “pro administrado” ya que la falta endilgada está tipificada como falta leve y no grave, correspondiendo encausar el hecho en el inciso a) o u) del artículo 111 y no en el inciso v) del artículo 108 del Decreto Nº 1430/2014;
Que ahora bien, en el presente caso, se advierte que el recurrente reconoce e! necho imputado pero difiere del encuadramiento legal oportunamente dado por la autoridad competente;
Que de la lectura de los antecedentes obrantes en autos, y teniendo en cons deración la falta de cuestionamiento a la plataforma fáctica originante de la sanción impuesta, surge que efectivamente el accionar del recurrente se encuentra correctamente encuadrado como falta grave en los términos del artículo 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014;
Que por otro lado, se observa que el procedimiento realizado en autos se ha Ilevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales referenciadas; motivo por el cual, no se observan vicios que lo invaliden;
Que por ello, habiendo quedado fehacientemente comprobado que el Oficial Principal Pablo Ramiro Araoz incurrió la falta grave prevista en el artículo 108 inciso v), agravada por la causal prevista en el artículo 140 inciso f) del Decreto Nº 1490/2014, la sanción de treinta y un día de arresto aplicada de conformidad a lo previsto en el artículo 137 de dicho cuerpo normativo, resulta ajustada a derecho;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 215/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso jerárquico deducido por el Oficial Principal Pablo Ramiro Araoz, en contra de la Resolución Nº 1317/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Por ello; en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Principal de le Policía de la Provincia de Salta, Pablo Ramiro Araoz, Legajo Nº 15.167, en contra de Ia Resolución Nº 1317/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, en virtud los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, pubíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo