SALTA, 10 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 534
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100169-196814/2022-0 y agregado
VISTO la situación laboral del doctor Gustavo Mariano Torres Santa Cruz, dependiente del Hospital “San Roque” de Embarcación; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al citado agente, quien habría acumulado más de once (11) inasistencias injustificadas continuas en el año 2022;
Que en virtud de ello, mediante Disposición Interna Nº 06/2023 de la Gerencia del Hospital “San Roque" de Embarcación, se suspendió en forma preventiva al doctor Torres Santa Cruz;
Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe elaborado por el Gerente General del Hospital “San Roque” de Embarcación, de las planillas de asistencia, de las declaraciones juradas de horarios y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que acumuló más de once (11) inasistencias continuas sin justificar, durante el año 2022;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitiendo Dictamen Nº 1473/2023, aconsejando aplicar la sanción de cesantía, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3896/2012;
Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), habiendo sido ejercido tal poder disciplinario estatal, en el presente caso, conforme lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto Nº 3896/2012;
Que consecuentemente, quedó comprobado que el doctor Torres Santa Cruz incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11, incisos a) y n) de la Ley Nº 7678, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15, inciso d) de la citada ley;
Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento vigente (CSJN Fallos 310:2485)
Que en tal sentido, el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;
Que de conformidad a las competencias establecidas en el articulo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 32/2024, concluyendo que correspondería disponer la cesantía del señor Torres Santa Cruz;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, así como las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 03 de enero de 2022, la sanción de cesantía al doctor Gustavo Mariano Torres Santa Cruz, D.N.I. Nº 30.638.472, personal tsmporario, agrupamiento: profesional de salud, subgrupo: 1, función: profesional asistente, dependiente del Hospital “San Roque” de Embarcación, de conformidad a lo establecido en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7678, y del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.
ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro ce Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza (I)- López Morillo